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Desahucio express para los inquilinos morosos.

Fecha: 24-12-2009

El desahucio de los inquilinos morosos en España será más fácil a partir de hoy en virtud de la entrada en vigor de una ley que busca agilizar los trámites judiciales que el propietario de una vivienda debe afrontar en este tipo de situaciones. La norma se lo pone más fácil a los propietarios de viviendas en alquiler, pero también deja más desprotegidos a los arrendatarios que no puedan afrontar sus deudas.

La norma, cuyo nombre completo es Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y Eficiencia Energética de los Edificios, aumenta la seguridad jurídica de los propietarios y también modifica la ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de la Propiedad Horizontal.

Los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil están encaminados a facilitar que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en caso de incumplimientos graves del pago del alquiler, sin que esto menoscabe los derechos de los inquilinos. La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, subrayaba ayer en un comunicado que esta ley supone un "paso adelante" en la política del Gobierno para fomentar el arrendamiento y ampliar el mercado de alquiler.

La ley suprime trámites y reduce plazos en los procedimientos jurídicos para que no se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales. Por ejemplo, se reduce de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en el que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda.

El inquilino podría evitar la demanda si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo. Sólo será necesaria la sentencia condenatoria para ejecutar el desahucio en el día y hora marcados, mientras que el demandante podrá condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en el plazo que establezca el arrendador, periodo que no puede ser inferior a quince días.

La nueva ley también amplía los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. Entre ellos, destaca la posibilidad de que el propietario rescinda el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así conste en el contrato.

Expansión.com
 

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