La hipoteca tras el divorcio se pagará al 50% según el Tribunal Supremo.
Fecha: 30-03-2011
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establece que los divorciados deben solventar a partes iguales el pago de la hipoteca de la vivienda familiar, delimita la actuación de los jueces en centenares de procesos de separación. El fallo, que sienta jurisprudencia, pretende terminar con la disparidad de criterios que las audiencias provinciales han manejado para dividir el pago de estos préstamos, muchas veces establecido sobre la base del sueldo de los miembros del matrimonio. Este sistema permitÃa obligar a uno de los dos cónyuges a pagar el 100% de la hipoteca y el otro, nada.
La sentencia del Supremo, afirman los juristas, puede provocar una avalancha de reclamaciones de aquellos que consideren que el pago del préstamo contraÃdo cuando estaban casados es desequilibrado. ¿Es injusto sufragar al 50% una hipoteca firmada en su momento a medias? ¿Desprotege esta doctrina al más débil económicamente de la pareja? La mayorÃa de expertos considera el fallo lógico. Sin embargo, algunos, como Susana Moya, vicepresidenta de la Asociación de Abogados de Familia, advierten de que aplicarla por norma en todos los casos puede desproteger a las rentas más bajas.
En 2009, se divorciaron 98.359 matrimonios en toda España -el 35,6%, además, de forma contenciosa, según datos del Consejo General del Poder Judicial-, un paÃs en el que, por regla general, las parejas se casan en régimen de bienes gananciales. Es decir, que todo aquello adquirido por la sociedad de gananciales que se ha formado a través del matrimonio pertenece equitativamente a los dos miembros, aunque uno de los cónyuges haya aportado todo y el otro, nada. Solo la legislación de Cataluña y Baleares establece automáticamente una separación de bienes en el momento de la unión. En el resto de España, menos del 10% de las parejas decide firmar ante notario un acuerdo de capitulación matrimonial para pactar algún tipo de separación de bienes.
La abogada Consuelo Abril, especializada en derecho de familia, explica que la jurisprudencia no tiene carácter retroactivo, por lo que las reclamaciones no tendrán una solución fácil. "Para solicitar una modificación del régimen que se ha establecido, se debe acreditar un cambio de circunstancias reales y argumentar que el que debÃa pagar más gana menos o al revés".
La sentencia es la segunda en esta lÃnea (hay otra anterior de 2008), por lo que sienta jurisprudencia y debe ser aplicada por todos los tribunales. El fallo la recoge con claridad: la hipoteca de la vivienda familiar no es una carga del matrimonio, sino una deuda de esa sociedad de gananciales que al final otorgará la propiedad de la casa a ambos cónyuges. Si la deuda fue contraÃda por ambos cuando estaban juntos, deberá solventarse también después a partes iguales. Un argumento del todo lógico para la profesora titular de Derecho Civil de la UNED Patricia López Peláez. "En la sociedad de gananciales, aunque uno gane mucho y otro poco, lo que hay se reparte a medias cuando hay divorcio. La sentencia dice que, dado que la vivienda familiar se compró por los dos por mitad, se debe pagar por mitad".
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Abc.es
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