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ACOSO LABORAL.

Por suerte, algunas situaciones que, tradicionalmente, no se contemplaban por las leyes y que amparaban conductas absolutamente criticables e injustas que se guarecían en esa imprevisión legislativa, tienen hoy un marco normativo y un tratamiento por parte de los jueces que las ponen coto. Me estoy refiriendo al acoso moral en el trabajo.

Ante ello, cabe acudir a tres vías principalmente:

Inspección de Trabajo (mediante denuncia de los hechos), vía judicial social (intentando la restitución a un puesto de trabajo anterior o la resolución del contrato por modificación sustancial de las condiciones laborales) o, si los hechos son de especial gravedad, acudiendo a la vía judicial penal (mediante la interposición de denuncia o querella contra los responsables de esas conductas).

Como se suele advertir en estas líneas, lo más recomendable es acudir a un despacho de abogados para que le informen de si se cumplen o no los requisitos del acoso y, caso de que exista, de la mejor vía para hacer valer sus derechos. Ello porque, como también es costumbre, se han disparado en los últimos años las denuncias por estos motivos y, en no pocos casos, se esconde un ánimo de presionar a las empresas para salir de éstas con las más ventajosas condiciones.

Ante esta proliferación de reclamaciones, los Tribunales han venido a delimitar el acoso y a distinguirlo “de los conflictos, enfrentamientos y desentendidos laborales en el seno de la empresa por defender los sujetos de la relación laboral intereses contrapuestos; Tampoco el estado de agotamiento o derrumbe psicológico provocado por el estrés profesional, propio de la tecnificación, competitividad en el seno de la empresa, horarios poco flexibles para compatibilizar la vida laboral y familiar, la precariedad del empleo y la falta de estabilidad laboral, debe confundirse con el acoso moral, caracterizado por el hostigamiento psicológico intencionado y reiterado. Ni siquiera, con todo lo repudiable que pueda ser, manifestaciones de maltrato esporádico, de sometimiento a inadecuadas condiciones laborales o de otro tipo de violencias en el desarrollo de la relación de trabajo son equiparables al propio y verdadero acoso moral.” (Sentencia del TSJ de Madrid).

El estudio de la viabilidad o no de una reclamación de este tipo requiere de una detallada entrevista en la que analizar si existen indicios de existencia de acoso (antigüedad en la empresa, cambios en la titularidad de ésta, cambio de puesto de trabajo o nuevo organigrama en el que se relegue al trabajador a los últimos lugares, manifestación de problemas en el trabajador de índole psíquico o accidentes cardiovasculares….). Todos estos indicios, de darse, deben probarse en el correspondiente juicio y, a veces, el acosador (la empresa directamente o, incluso, a través de alguno de sus trabajadores) no deja muchas pistas de su plan de derribo, lo que dificulta (que no imposibilita) el que pueda prosperar la acción judicial. En todo caso la víctima del acoso no debe decaer en ese sentido pues, como decía al principio, la ley y los tribunales castigan este tipo de conductas. Se trata, como siempre, de una cuestión de PRUEBA.

 

Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado

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