La apropiación de un menor por uno de los progenitores

La apropiación de un menor por uno de los progenitores

En no pocos casos la situación posterior a una ruptura sentimental genera un clima de tensión y reproches entre quienes fueron pareja que dificulta la obtención de acuerdos; a veces, este estado de cosas es consecuencia necesaria de una imposible y conflictiva convivencia, pero otras veces la expectativa de obtener, por la vía de los hechos consumados, unas más favorables medidas judiciales, introduce, artificiosamente “más leña al fuego” y puede generar perjuicios a los hijos comunes de los contendientes que se ven inmersos en un combate entre quienes más deberían procurar su bienestar.

La solución legislativa y, sobre todo, judicial a estos conflictos, va evolucionando y determinadas conductas de dudosa corrección, al menos moral, que, tradicionalmente, han venido funcionando como la unilateral decisión de la madre o del padre de no permitir, hasta no tener medidas judiciales, el contacto o la estancia de los menores con el otro progenitor, ya no suele suponer un automático premio en la sentencia, otorgando la custodia a aquel que la viene ostentando de hecho y convalidando, por tanto, “la ley del más fuerte”.

A ello ha contribuido, entre otros factores, la normalización de la custodia compartida, la mayor cautela judicial a la hora de establecer medidas civiles exprés en los supuestos de presunta violencia de género en los que la mera denuncia (a veces falsa) provoca la adopción de medidas en uno o dos días en lugar de los varios meses que vienen tardando este tipo de procedimientos.

Esto, en general, es positivo y desalienta la comisión de actitudes por parte de los progenitores que deben ver cada vez menos rentable la obstaculización o impedimento de la relación del menor con el otro progenitor, pero aún quedan aspectos que regular como la situación en que quedan los menores cuando, consumada la ruptura de la convivencia de sus progenitores éstos aún no cuentan con el “guión” de una sentencia judicial que establezca el régimen de custodia, visitas y vacaciones; siendo progenitores y no existiendo medidas se viene entendiendo por los tribunales que no existe delito de sustracción menores cuando cualquiera de ambos lo retiene y no lo devuelve al otro lo que, finalmente, favorece, de nuevo, la comisión de conductas por fuerza.

Es cierto que ambos progenitores tienen derecho al contacto con sus hijos y a la participación activa y plena en su desarrollo pero existe un derecho prevalente que es el de los menores por el que se ha de velar. Hasta tal punto es así que las medidas establecidas por los progenitores relativas a custodia, visitas y pensiones no tienen validez ejecutiva mientras no se pronuncie el Juzgado en un proceso con el Ministerio Fiscal como parte obligatoria y que, al menos en teoría, debe velar por ese interés del menor. Si los progenitores no pueden autónomamente dotarse de pactos plenamente válidos en relación a sus hijos menores no tiene ningún sentido el que se les deje, por la vía de hecho, y sin el consentimiento del otro, hacer lo que les venga en gana en relación a estos hijos.

Este problema se erradicaría si se dotara lo necesario para que los Juzgados adoptaran en un plazo inmediato las medidas, al menos provisionales, de custodia, visitas y vacaciones y pensión… ¿tanto cuesta?.

Al fin y al cabo saldría ganando el menor cuyo interés superior se protege en unas leyes que se acaban aplicando, en no pocas ocasiones, demasiado tarde.

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