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COMPRAR PISOS CON EMBARGO.

Tras la virulenta explosión de la “burbuja inmobiliaria” de la que todo el mundo hablaba y cuyas consecuencias nadie predecía –al menos en estas proporciones-, vivimos un momento en el que, en general, las viviendas valen menos que las hipotecas que se constituyeron para su compra y los precios han bajado ostensiblemente.

La necesidad de los promotores de dar salida a sus recién construidos inmuebles para cancelar la financiación que suscribieron años atrás junto a la imposibilidad de los compradores de firmar la escritura porque las entidades bancarias no aprueban la concesión de los préstamos provocan la aparición de algún chollo, impensable no hace mucho tiempo. Eso en “obra nueva”.

En el mercado de segunda mano los precios han disminuido más acentuadamente y también es posible encontrar alguna ganga que, aparentemente, puede no parecer muy atractiva por la existencia de una anotación de embargo en el Registro de la Propiedad.

La crisis ha producido un incremento del desempleo y, pese a que los tipos de interés vigentes son bajos, la morosidad ha aumentado y los acreedores (casi siempre bancos o cajas de ahorro) acaban reclamando judicialmente sus créditos y anotando los embargos que les garanticen su cobro.

¿Qué hacer si estamos interesados en una de estas viviendas?

Lo primero, buscar asesoramiento jurídico pues estas operaciones son complejas y, de no seguirse todos los pasos adecuados, el buen negocio podría convertirse en fiasco.

Una vez negociado el precio de compra con los propietarios es inevitable hablar con el acreedor para que determine exactamente la deuda (que va creciendo día a día por los intereses y costas del procedimiento), intentar reducirla y garantizar que, con la firma de la escritura pública se documente otro acuerdo que fije la cantidad exacta a pagar y que recoja el compromiso de solicitar del Juzgado u organismo administrativo la cancelación del embargo.

Ocuparse con celeridad de las gestiones posteriores a la firma como la presentación de la escritura en el Registro y hacer un seguimiento constante de los trámites de cancelación ante el Juzgado (que sólo pueden llevar a cabo los profesionales designados por el acreedor) evitará sorpresas de última hora y permitirá calificar la operación de buen negocio.

Reconociendo que en la vida se dan circunstancias aleatorias y que se nos escapan de las manos, comparto la definición de “suerte” como el meditado cuidado de todos los detalles.

 

Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado

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