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Publicado: 20 Julio 2010
En la actualidad, oponerse a una demanda de separación o divorcio para impedirlos es imposible si han transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio pues, cumplido este requisito, no tiene mayor relevancia, por ejemplo, quién provoque la situación de crisis matrimonial.
Sí es posible, además de frecuente, que la oposición a una petición de divorcio se fundamente en las medidas solicitadas en relación al patrimonio ganancial, pensiones compensatorias o alimenticias y la custodia y visitas de los hijos menores. Conviene dejar claro que la negociación a través de los respectivos Letrados siempre es recomendable pues, además de la rapidez con que se obtiene la sentencia, es mucho más económico que un procedimiento contencioso. Si no es posible el acuerdo, le interesará saber que a quien le corresponda la custodia de los menores le corresponderá, también, el uso del domicilio familiar, incluso en el supuesto en que la vivienda sea de propiedad exclusiva de quien deba abandonarla (por ser un bien heredado o adquirido antes del matrimonio); la pensión de alimentos para los hijos deberá abonarla quien no tenga su custodia y podrá prolongarse no sólo hasta la mayoría de edad sino hasta que completen su formación; la pensión compensatoria se debe otorgar a quien el divorcio le produzca un desequilibrio económico (si ambos cónyuges trabajan y perciben sueldos similares lo más probable es que no se conceda).
Todo ello, tras pasar por, al menos, un juicio en el que personas ajenas al círculo familiar escucharán sus “miserias”.
Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado
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