real estate menu left
real estate menu right


QUE SE QUEDE EL BANCO EN EL PISO.

Seguimos con las “vacas flacas” y se han venido repitiendo últimamente en nuestro despacho consultas relacionadas con las consecuencias de dejar de pagar la cuota del préstamo hipotecario.

Esta pregunta de aparente simple respuesta no es tan absurda como pudiera parecer. En realidad, lo que preocupaba a estas personas era el alcance de su responsabilidad y si esperar a la subasta y al desalojo de su vivienda era suficiente para saldar cuentas con el banco. Estas consultas y un reciente asunto del que se ha hecho cargo el despacho, me han llevado a abordar este tema.

El caso que hemos aceptado se refiere a una reclamación de un banco contra mi cliente y su ex pareja (matrimonio entonces) del año 1999 y motivada por el impago de las cuotas del préstamo hipotecario solicitado por la empresa constructora y en el que ellos se habían subrogado.

La entidad bancaria plantea la oportuna reclamación y, tras un procedimiento del que los deudores ni se enteran porque no se les llega a hacer ninguna notificación personal, la casa se acaba subastando y adjudicando a…. ¿lo adivinan? el propio banco por la mitad del valor de tasación. Cuando el banco entra en posesión de la vivienda ésta ya se encontraba deshabitada desde hacía tiempo. En lo que se refiere a la deuda en sí, el producto de la subasta no llegó a cubrir el capital e intereses ordinarios reclamados por unos tres millones de pesetas de la época. Los deudores se quedaron sin vivienda y dejaron pasar el tiempo en la creencia de que la casa había servido de pago ignorando que esa diferencia fue generando, año a año, unos intereses de demora elevadísimos que han transformado ese importe diferencial en una cantidad ¡¡¡cuatro veces superior¡¡¡.

El banco ha demandado de nuevo y nos corresponde defender la improcedencia de la reclamación. ¿Qué decidirá el Juzgado? La regla general es que, en estos supuestos, el banco tiene razón y, con independencia de criticar la moralidad o no de dichas reclamaciones, LEGALMENTE tienen derecho a pedir. Otra cosa es que en el estudio concreto del caso aparezcan circunstancias que minoren el tipo de interés reclamado o que, ya como rara excepción, eximan del pago de cantidad adicional a los despojados deudores.

El problema, en todo caso, ya está creado con la demanda pues el demandado ha de contratar (si su fortuna ha mejorado) abogado y procurador que le defiendan la improcedencia o la reducción de la deuda. Respondemos así a la pregunta y queda claro que esa frase tan escuchada: “¡Que se quede el banco con el piso¡” no es la solución más adecuada.

 

Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado

Noticias de tu ciudad - Parla.

 

OTROS ARTICULOS RELACIONADOS

linea

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar

EL BANCO SE QUEDA CON EL PISO.
Esta pregunta de aparente simple respuesta no es tan absurda como pudiera parecer. En realidad, lo que preocupaba a estas personas era el alcance de su responsabilidad y si esperar a la subasta y al desalojo de su vivienda era suficiente para saldar cuentas con el banco.

Leer Publicación




DEMANDAR POR ACOSO LABORAL
El trabajador que sospechaba que su despido era inminente y que demandaba a la empresa por acoso laboral ya no estará protegido de forma automática según una sentencia que favorece a las empresas.

Leer Artículo




DESPACHO EN PARLA Y GETAFE.
Trabajamos en Madrid, Pinto, Valdemoro, Móstoles, Navalcarnero, Fuenlabrada, Griñón, Leganés, Alcorcón, Illescas, Toledo y toda España

Ver Localización




ACCIDENTES DE TRAFICO. ¿QUÉ HACER?.
Acudir a un despacho profesional que le asesore, como siempre, no está de más. Sobre todo, cuando se han producido lesiones y sea cual sea el alcance de éstas, es conveniente que alguien ajeno a las compañías de seguros revise el caso y le informe de sus derechos.

Leer Publicación




SEPARACIÓN O DIVORCIO, MUTUO ACUERDO.
La diferencia esencial entre separación o divorcio es que éste implica ruptura del matrimonio. Si opta por la separación, en el caso de que exista una reconciliación tras la sentencia, una solicitud al Juzgado bastaría para que el matrimonio siguiera vigente. Si estamos ante un divorcio, en el supuesto de que los cónyuges decidieran, más adelante, seguir casados, deben volver a contraer matrimonio.

Leer Publicación



: Mapa Web :: Politica Privacidad :

Despacho de Abogados en Parla y Getafe - Rafael Diéguez Pérez Abogados - Telf. 91-288-44-85