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Publicado: 20 Julio 2010
Los casos en los que varias personas comparten la propiedad de cualquier bien inmueble (solares, fincas, pisos, casas…) suelen tener origen en la muerte del anterior propietario y la correspondiente adjudicación de su herencia. Esta situación suele provocar numerosas disputas e, incluso pleitos, principalmente, por ejemplo, por la falta de interés de algunos en pagar los gastos inherentes a su cuota de propiedad.
Lo más aconsejable, una vez honrada la memoria del causante (fallecido), es celebrar una reunión entre todos los herederos (o abogados de éstos si la relación no es muy cordial) y tratar asuntos necesarios como: la adjudicación de herencia y liquidación de impuestos, la apertura de una cuenta bancaria para atender gastos del inmueble, si alguno de los herederos ocupa ya la vivienda, la renta que debe pagar al resto, las bases para una posible adjudicación a uno de los herederos o para la venta a alguien ajeno a la comunidad hereditaria, etc.
Dejar las cosas claras desde el principio es fundamental para resolver una situación que no debe durar mucho. De hecho, la Ley trata estas situaciones de condominio (varias personas ostentan la propiedad de una sola cosa) poniendo remedio drástico a los posibles problemas que van surgiendo a lo largo del tiempo y establece “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.” Normalmente, el bien inmueble no podrá dividirse por lo que esa petición de cualquiera de los herederos desembocará (si no se remedia con un acuerdo) en una subasta con más que probable intervención de personas ajenas a la comunidad hereditaria y en las que el valor que se obtenga será inferior al de mercado.
Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado
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