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Publicado: 20 Octubre 2013
El caso de Alfredo Di Stéfano y el intento de sus hijos de incapacitarle para impedir la boda de aquel con su ex secretaria ha saltado a los medios de comunicación en los últimos meses.
Con frecuencia se plantean dudas respecto a cómo actuar cuando un familiar está incapacitado de hecho para decidir en cuestiones tan importantes como la venta de un bien o, en general, la firma de cualquier contrato, por no hablar de actos como el matrimonio u otorgar testamento. Se debe partir de la base de que cualquier persona es plenamente capaz de realizar estos u otros actos similares por sí misma salvo que esté incapacitada judicialmente.
Por ejemplo, si un anciano al que se ha diagnosticado demencia senil o la enfermedad de Alzheimer acude a un notario a firmar una escritura y éste no observa ningún comportamiento que le haga sospechar de la merma en su capacidad de discernir, el documento se acabará firmando y se presumirá, salvo prueba en contrario y tras un proceso judicial, que es perfectamente legítima y válida la operación en él plasmada. Esta circunstancia se puede dar ante el notario o en relación a un documento privado cuya firma obliga no sólo al que firma sino a sus herederos.
Precisamente para evitar estos riesgos, entre otras razones, se hace recomendable solicitar la incapacitación judicial del familiar en cuestión (personas que por deficiencias mentales congénitas o adquiridas o accidentes graves que les dejan en estado vegetativo) y que no tiene la facultad de “gobernarse a sí mismos”. Para ello es necesario instar un procedimiento judicial directamente o a través del Ministerio Fiscal en el que el Juez debe decidir, tras el preceptivo dictamen del médico forense, si procede o no la incapacitación y quién va a ejercer, familiar o institución, a partir de ese momento, la tutela del incapacitado. El tutor, una vez aceptado el cargo, deberá formular inventario de bienes detallado e informar al Juzgado anualmente de la evolución del patrimonio del tutelado, solicitando, para determinados actos (como vender inmuebles, por ejemplo), autorización judicial con intervención del Ministerio Fiscal sin la cual el acto sería nulo.
En definitiva, un sistema de garantías necesario para salvaguardar los intereses de esas personas que, por desgracia y de otro modo, estarían indefensas y a merced de personas sin escrúpulos.
Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado (Parla y Getafe)
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