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Publicado: 20 Julio 2010
Las caídas suelen ocasionar, a veces, algo más que una incontrolable y, normalmente, disimulada risa en quienes la presencian. Me refiero, obviamente, a lesiones de menor o mayor importancia...
En algunos casos, la posibilidad de reclamar parece evidente: resbalón en la vía pública al pisar un paso de peatones resbaladizo por haber llovido o por haber pasado el camión de la limpieza viaria momentos antes, caída en una acera en obras por mala señalización e irregularidad del firme, caída en establecimiento público al resbalar porque en horario de atención al público el servicio de limpieza está fregando el suelo, caída en transporte público...
Como es imposible desarrollar estos supuestos en tan pocas líneas ahí van dos consideraciones generales:
a) Para reclamar con rigor hacen falta pruebas: testigos, fotografías, informes médicos, etc…
b) Consultar de inmediato a un abogado para que valore la viabilidad de la reclamación y se encargue de redactar la reclamación y hacer el seguimiento oportuno desde el principio.
Hay una regla general que puede aplicarse a todos estos casos:
Ha de demostrarse que el encargado del servicio ( Administración, empresa de transportes, etc..) fue el causante de la lesión: falta de mantenimiento de la vía pública, exceso de velocidad del autobús y frenazo brusco, etc.
Debe tenerse en cuenta también que, si el asunto llega a juicio, se valorará la actuación del propio accidentado ( si estaba distraído, si iba en pie en el autobús y no sujeto a barandilla alguna, etc..) porque, en estos supuestos siempre hay que probar que el demandado tuvo la culpa del accidente.
En el próximo número desarrollaré más este tema centrándome en si merece la pena o no reclamar una indemnización, exponiendo, como siempre, un caso real.
Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado
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