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Publicado: 05 Enero 2011
NEGLIGENCIAS MÉDICAS. DOS CASOS INTERESANTES.
Son innumerables las sentencias judiciales que resuelven este tipo de cuestiones y, en cada una de ellas, siempre se encuentra algo digno de comentario pues “cada caso es un mundo”. Por su interés, vamos a comentar dos dictadas en el año 2009. La primera por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que resuelve un pleito dirigido por una paciente a la que se detecta en Urgencias en julio de 2001 , por medio de una ecografía, un quiste ovárico que intenta extraerse cuatro días después con el resultado final de la pérdida del ovario izquierdo.
El único consentimiento informado firmado por la enferma fue el de la anestesia y preguntado el facultativo por la paciente previamente a la intervención sobre las posibilidades de perder el ovario el profesional descartó dicha posibilidad.
Es por todas estas circunstancias resumidas por lo que se planteó una demanda contra la Administración en reclamación de 150.000 euros por una indebida asistencia sanitaria concretada en la mutilación de un órgano sin consentimiento previo de la afectada; además, se reprochaba que la ecografía a la que se sometió a la paciente fue abdominal y no vaginal.
En la resolución, tras la práctica de las pruebas periciales de una y otra parte llega a dos importantes conclusiones:
La primera, que tanto el diagnóstico como el tratamiento quirúrgico fueron correctos y que la complicación surgida en el transcurso de la operación hizo necesaria la extirpación del órgano.
La segunda, que la falta de información y de consentimiento de la paciente la privó de decidir, con todos los elementos de juicio pertinentes, respecto a si se sometía o no a la operación. Esa falta de información produjo, a juicio del Tribunal, un daño moral que tasó en 2800 euros.
La segunda de las sentencias judiciales se dicta por la Audiencia Provincial de Alicante en un procedimiento penal contra una ginecóloga de un servicio de urgencias hospitalario y confirma la condena a la facultativa a un año de prisión y tres de inhabilitación especial para ejercer su profesión.
Se considera, en este caso, que la doctora cometió un homicidio del feto por imprudencia por su actuación en un parto en el que la paciente acudió con 41 semanas de gestación.
En concreto, más de veinticuatro horas después del ingreso, la embarazada expulsa meconio y en los monitores se detecta un aumento del ritmo cardíaco del feto, signos éstos que se consideran por parte del Tribunal determinantes de la necesidad de proceder a la cesárea de inmediato para evitar el sufrimiento fetal que desembocó, inevitablemente, en muerte ante la insistencia de la doctora en que el parto fuera “natural”. El parto, efectivamente, fue vaginal pero se hubieron de utilizar espátulas para la extracción del bebé ya fallecido.
Tras once años de peregrinación judicial los padres obtuvieron sendas indemnizaciones de 35000 y 47000 euros respectivamente. Todo ello tras disputas respecto a si la competencia era de esta doctora o de la matrona y tras oír a peritos médicos pronunciarse sobre estos hechos.
Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado
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