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LA OPINION DE LOS HIJOS EN EL PROCESO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO.

En las rupturas de las parejas con hijos menores éstos se van a ver afectados con una mayor o menor intensidad por las medidas judiciales que se adopten, bien a instancia de ambas partes de mutuo acuerdo o tras la celebración del correspondiente juicio entre sus progenitores.

¿Tienen derecho a expresar su opinión en sede judicial?. La respuesta es que sí y que un menor con suficiente madurez, por propia iniciativa, puede solicitar al Juzgado manifestar dicha opinión. La denegación de este derecho debe motivarse pues, de lo contrario, se estaría vulnerando lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en varias disposiciones supranacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 o la Carta Europea de los Derechos del Niño, de 8 de julio de 1992.

De cómo se regula este derecho del menor es cuestión distinta. Vamos a dejar claro, antes de nada, que es poco frecuente que este derecho se ejercite por el propio menor y son las partes, a través de sus representaciones procesales, quienes solicitan que se oiga a los hijos menores en una declaración ante el Juez que se denomina exploración.

En procedimientos de mutuo acuerdo el Juez está facultado para oír a los menores cuando lo considere necesario; en la práctica, sólo he vivido un caso en el que en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo se acordara la audiencia del menor en un supuesto en el que sus progenitores presentaron un convenio regulador acordando la custodia compartida.

En procedimientos contenciosos, la Ley de Enjuiciamiento Civil parecía imponer al Juez la obligación de oír siempre a los hijos mayores de doce años o a los que tuvieran suficiente madurez; afortunadamente, una reciente reforma otorga al Juez la facultad de decidir lo necesario o no de practicar la exploración.

La cuestión no deja de ser trascendente puesto que, imaginemos un nada infrecuente caso en el que la madre, por ejemplo, ejerce la custodia de sus hijos y el padre, quien decide abandonar el domicilio familiar para evitar discusiones, demanda reclamando la custodia de dichos hijos y el uso de dicho domicilio. Lo lógico, no sólo en niños de doce o más años sino en bastante más pequeños, sería escuchar su opinión. Si añadimos a esta situación el problema, que sufren algunas demarcaciones territoriales (como Parla, sin ir más lejos), del retraso de, a veces, más de un año en que el Equipo psico-social emita un informe técnico respecto a toda la unidad familiar incluyendo a los menores y descartando que éstos estén manipulados, coaccionados o fabulen por otras razones, nos encontramos con que el único medio de oír a los hijos menores antes de adoptar una medida urgente es la exploración judicial.

Su regulación legal, su práctica y opiniones de todo ello en el próximo número.

 

Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado

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