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MODIFICACIONES LEY DE ALQUILER DE VIVIENDAS.

El pasado 24 de diciembre entró en vigor la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Dicha ley ha modificado las de Enjuiciamiento Civil, la de Propiedad Horizontal y la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

Es respecto al siempre controvertido mundo del alquiler de la vivienda sobre el que vamos a tratar en estas líneas analizando lo más relevante en el cambio de la normativa. En no pocas ocasiones se me ha planteado por algún propietario la necesidad de recuperar su vivienda alquilada por circunstancias sobrevenidas a la firma y sin que exista incumplimiento de pago por parte del inquilino.

Tanto antes de la modificación como ahora se exige que en el propio contrato se prevea dicha posibilidad por lo que se deben extremar las precauciones en ese punto a la hora de firmar el contrato puesto que si éste nada dice al respecto la posibilidad de impedir la prórroga legal obligatoria será nula.

El artículo 9.3 de la LAU ha quedado redactado de la siguiente forma: “No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial”. La novedad supone que la Ley permite reservarse la posibilidad no solo “para sí” (como antes ocurría).

Es decir, pese a que el arrendatario puede prolongar la vigencia del contrato hasta los cinco años desde la firma, si el arrendador ha previsto en el contrato la posibilidad de ocupar la vivienda, aunque se pague la renta deberá cumplirse dicha estipulación.

Para aquellos que puedan pensar en un desalojo por esta causa sin una necesidad real de ocupación, les advertimos que el mismo artículo establece unas medidas de control y resarcimiento al arrendatario “engañado”.

Importante también es la reducción del plazo en el que el requerimiento del arrendador al arrendatario impide la enervación del desahucio (el pago del inquilino de las cantidades reclamadas más las costas excluyen el desahucio).

Esta reducción va a implicar en la práctica que los casos de enervación disminuyan puesto que el citado plazo pasa de dos meses a uno solo con la importante consecuencia de que, enviado un burofax al deudor si en un mes no abona las rentas debidas, la interposición de la demanda de desahucio acabará en desalojo pues será tarde para “ponerse al día”.

 

Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado

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