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Publicado: 31 Agosto 2010
Es muy frecuente que personas que firmaron un convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo o que deben cumplir unas medidas acordadas por el Juzgado relativas a la custodia de los hijos y a las pensiones de alimentos o compensatorias acudan a nuestro despacho en un afán de modificar los términos acordados por los cónyuges o por el Juzgado.
En muchos de estos casos, nos vemos obligados a aconsejar a estas personas que ni siquiera lo intenten (al menos con la interposición de una demanda abocada al fracaso) pues no cumplen los requisitos que se vienen exigiendo para acceder a este tipo de peticiones.
En lo que concierne a las pensiones de alimentos de los hijos o a favor del cónyuge (compensatorias) existe una “leyenda urbana” a modo de ecuación matemática: desempleo+ pérdida de ingresos=reducción de la pensión. FALSO.
El mero hecho (ahora frecuente) de perder el empleo y la pérdida de ingresos que supone el cobrar la prestación no equivale automáticamente a una rebaja en la pensión; debe valorarse, además, la cuantía de dicha pérdida y si era PREVISIBLE O NO en el momento de la adopción de las medidas esta circunstancia; además, habrán de analizarse otros aspectos como un aumento correlativo en gastos igualmente imprevistos e imprevisibles, etc… (cambios de domicilio no impuestos por circunstancias laborales demostrables, reducción de incentivos o pluses voluntarios, etc… no tienen el peso suficiente por sí mismos para fundamentar una demanda de modificación de medidas).
El hecho de tener un nuevo hijo sí puede justificar la reducción pero, como decimos, habrán de analizarse el resto de circunstancias para valorar si conviene demandar o no. Por supuesto, siempre cabe la posibilidad de intentar una modificación de mutuo acuerdo que, si no existe perjuicio para los menores, vienen siendo admitidas sin mayor problema por los juzgados.
La custodia de los hijos (aparejada siempre, como ya hemos dicho en otros artículos, al uso del domicilio familiar) es una cuestión tan importante para los menores que el plantear un cambio (contencioso) en lo que se acordó será supervisado, casi con total seguridad, por el equipo psico-social quien deberá emitir un informe (tras examinar a todos los miembros de la familia) que tendrá muy en cuenta el Juzgado a la hora de resolver el litigio. Si tienen edad y capacidad suficientes, la opinión de los hijos será tenida en cuenta pero su exclusiva voluntad no será el único parámetro que fiscal, juzgado y equipo psico-social manejen antes de adoptar tan importante decisión.
Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado
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