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RUPTURA DE PAREJAS DE HECHO. CONSECUENCIAS PATRIMONIALES.

En la actualidad y desde hace tiempo, se nos plantean tantas rupturas matrimoniales como de parejas de hecho que, tras un periodo más o menos prolongado, deciden poner punto final a la convivencia y es entonces cuando surgen nuevos motivos de desavenencias relacionados con quién de los dos aportó más dinero. Antes de nada, ha de dejarse claro que la regulación legal estatal es inexistente y sólo en el ámbito de las comunidades autónomas se han dictado leyes que regulan diversos aspectos de estas relaciones.

Esta falta de regulación global (que siempre conlleva grandes dosis de inseguridad jurídica) ha hecho que debamos acudir a construcciones doctrinales y a sentencias para abordar estos casos. En resumen, podemos destacar los siguientes principios básicos:

  • No se puede pretender la aplicación automática de los regímenes económicos matrimoniales (gananciales).
  • Todo lo que haya pactado expresamente la pareja es válido ( debo recordar que este artículo se limita al análisis de las consecuencias patrimoniales y que, en el supuesto de que existan hijos comunes, los pactos deberán ser homologados por el juez con el visto bueno de Fiscalía).
  • A falta de pacto expreso se ha de averiguar si han existido pactos tácitos de compartir ganancias y pérdidas desde el momento de la convivencia, para lo cual habrá de atenderse a la existencia de cuentas bancarias comunes, domiciliaciones de abonos y cargos en dichas cuentas, etc...

Caso de que se pueda demostrar que esta intención común se daba, podría pretenderse la liquidación del patrimonio conjunto obtenido durante esa convivencia pero debe dejarse claro que deberá demostrarse que existía esa voluntad de la pareja pues se parte de la idea contraria: los patrimonios de cada uno de sus miembros constituyen unidades independientes.

Cuestión distinta es que la ruptura provoque en alguno de ellos un desequilibrio económico. Imaginemos que ella es profesional y él se dedica a las labores domésticas y al cuidado de hijos, que dicha convivencia se interrumpe y ella atesora en sus cuentas bancarias unos buenos saldos y él, preocupado por afrontar las tareas del hogar, ha descuidado procurarse unos ingresos propios. En ese caso, podría obtenerse una indemnización (a modo de pensión compensatoria) que compensara la pérdida de oportunidades y evitara el enriquecimiento injusto de aquel que se ha favorecido de la convivencia.

Una última precisión: para ser pareja de hecho no hace falta inscribirse en ningún registro, error éste bastante frecuente que comprobamos en nuestro quehacer cotidiano.

 

Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado

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