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PENSION COMPENSATORIA.

Una de las cuestiones que más controversias ha provocado tradicionalmente en los procesos matrimoniales es el de esta figura que se fija para compensar el desequilibrio económico a aquel cónyuge que quede en peor situación a la que tenía durante el matrimonio.

Por ejemplo, si durante veinte años de convivencia marital, el marido ha trabajado fuera de casa y la esposa se ha dedicado al cuidado de la familia y del hogar en general, renunciando a su promoción laboral a lo largo de todos esos años, es más que probable que la separación o divorcio afecte económicamente y de forma negativa en mayor medida a la esposa quien, además, tendrá mayores dificultades de incorporación al mercado laboral.

La concesión judicial de este derecho no tiene en cuenta, por supuesto, quién decide separarse o divorciarse y las causas de la ruptura, sean cuáles sean éstas y a quién se les pueda achacar.

La incorporación de la mujer al mercado laboral, su mayor formación y, en general, una visión de la sociedad distinta a esa otra más tradicional en lo concerniente a los roles de hombre y mujer en los ámbitos doméstico y laboral, han provocado en la práctica un descenso en las peticiones de este tipo y que, a veces, sea el hombre quien pretenda se fije esta medida a su favor.

Para establecer el importe, la ley enumera unos parámetros a tener en cuenta como la edad y estado de salud de cada uno, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración de uno en las actividades económicas o profesionales del otro, cualificación profesional y posibilidades de acceso a un trabajo, caudal económico respectivo y necesidades, etc…

Una vez concedida, la pensión se extingue si cesa la causa que la motiva o si el acreedor contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona; ésta última circunstancia presenta, normalmente, dificultades de prueba y no es infrecuente la intervención de detectives en los procesos para poder acreditar la convivencia que tiende a ocultarse por miedo a perder la pensión.

Si el obligado al pago de la pensión fallece, ésta no extingue y los herederos están obligados a su íntegro pago salvo que el caudal hereditario no sea suficiente para satisfacer su importe. De una tendencia a establecer pensiones por tiempo indefinido se está pasando progresivamente a fijar este tipo de pensiones, en mayor medida, temporalmente y, raramente, por un tiempo superior a cinco años. En todo caso, la fijación de una pensión y su carácter temporal, indefinido o en forma de prestación única, dependerá, como siempre, de cada caso y “cada caso es un mundo”.

Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado

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