Que me quiten la cláusula suelo

Que me quiten la cláusula suelo

A la espera de la sentencia que, en breve, dicte el Juzgado de lo Mercantil número once de Madrid resolviendo la macro-demanda interpuesta por una asociación de consumidores frente a ciento una entidades bancarias, algunas de éstas han empezado a “mover ficha” y a ofrecer a sus clientes con este tipo de cláusula un pacto por el cual dicho interés mínimo “desaparece”, pactándose uno nuevo ( o bien fijo durante toda la larga vida del préstamo o bien variable con un diferencial interesante para la entidad bancaria).

Si usted está entre los elegidos y le llaman para que acuda a “su” sucursal, debe tener en cuenta que, probablemente, entre las estipulaciones que tiene que aceptar para “beneficiarse” de la supresión de la cláusula suelo, se encuentre la renuncia a reclamar las cantidades que se les ha estado cobrando en exceso (diferencia entre lo pagado en virtud de ese interés fijo y lo que se debía haber pagado de no haber existido la cláusula).

¿Es recomendable la firma de esas condiciones y beneficiarse de una rebaja inmediata en la cuota del préstamo? Podría serlo pero las prisas no suelen ser buenas consejeras y, antes de aceptar no está de más asesorarse (con la escritura del préstamo y los extractos o recibos que acrediten lo realmente pagado desde el inicio).

Una consulta le facilitará la información necesaria para aceptar lo ofrecido por el banco o arriesgarse a reclamar, y reclamar todo lo que ha pagado de más. Utilizo el término “riesgo” porque, con independencia del mayor o menor éxito proclamado a los cuatro vientos por grandes despachos jurídicos, el resultado de un proceso judicial será más o menos previsible pero nunca cierto a priori; más en este asunto en el que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la legalidad de la cláusula suelo que sólo se declarará nula si no se han cumplido determinados requisitos en orden a la información facilitada al consumidor. Si bien es cierto que, en la mayoría de las ocasiones, se suelen estimar este tipo de demandas, hay que estudiar caso por caso la viabilidad de la reclamación.

Otra cuestión a determinar es la cantidad a reclamar pues el Tribunal Supremo limitó los efectos de la nulidad no reconociendo el derecho a la recuperación del exceso pagado con carácter retroactivo.

A pesar de esa criticable decisión, las resoluciones de las Audiencias Provinciales, desde entonces, distan de ser unánimes y nos encontramos con algunas que reconocen el derecho a la devolución íntegra.

Ni más ni menos que lo que dice el Código Civil.

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3 Comentarios
  • RAQUEL
    Escrito a 17:29h, 31 diciembre Responder

    Deseo informacion

    • Rafael Francisco Diéguez - Abogado
      Escrito a 17:33h, 31 diciembre Responder

      Estimada Raquel: Ante todo, le agradecemos el que haya contactado con nosotros. Para saber si la posible reclamación contra la cláusula suelo es viable, necesitamos que nos facilite la copia completa de la escritura del préstamo hipotecario y recibos o extracto correspondiente s a los pagos efectuados. Un saludo.

  • victor
    Escrito a 17:28h, 31 diciembre Responder

    a que email le puedo enviar mi escritura para saber si tengo clausula suelo y de ser así cuanto sería el total de las costas, gracias

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