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Publicado: 20 Julio 2010
Si se le pasa por la cabeza esta pregunta por la cabeza viendo, con el rabillo del ojo a su pareja mientras se da cuenta de que ya no existen razones para esa convivencia, le interesará este artículo.
La diferencia esencial entre separación o divorcio es que éste implica ruptura del matrimonio. Si opta por la separación, en el caso de que exista una reconciliación tras la sentencia (esto ha ocurrido alguna vez), una solicitud al Juzgado bastaría para que el matrimonio siguiera vigente.
Si estamos ante un divorcio, en el supuesto de que los cónyuges decidieran, más adelante, seguir casados, deben volver a contraer matrimonio. Esa ruptura implica, además, que la persona divorciada pueda casarse de nuevo mientras que la separada, no. Separación judicial y divorcio provocan que el cónyuge deje de tener derecho en su herencia si no hay testamento pero si lo otorgó a su favor después de leer el artículo del mes de diciembre, vuelva a la Notaría a revocarlo o le heredará su “ex”.
Desde la última reforma legal, ya no es necesaria la previa separación para instar el divorcio lo que supone, respecto de la situación anterior, una simplificación del trámite que antes suponía instar dos procedimientos y esperar, entre ellos, al menos, un año y, por supuesto, un ahorro económico importante. En la práctica de mi despacho, desde la reforma, los cónyuges optan mayoritariamente por el divorcio.
Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado
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