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Publicado: 04 Marzo 2015
Por una presunta amenaza de muerte telefónica el padre de dos hijos menores y separado judicialmente de la denunciante no sólo pasó una noche en el calabozo sino que resultó condenado a un año de cárcel que no cumplió pues, finalmente, el tribunal superior revocó la sentencia y acabó absolviéndolo. ¿Por qué? Porque la única prueba de cargo que fundamentó la condena fue la palabra de su ex esposa.
En este caso, del que se encargó hace unos años este despacho, se hizo justicia pues era evidente que la denuncia obedecía a una aberrante estrategia para ser utilizada en el proceso de divorcio que, en el momento de la denuncia, se estaba resolviendo.
El calvario que sufrió el denunciado (acusado y condenado por una vulgar mentira) puede asimilarse al que sufre la persona realmente amenazada y que, al recibir estas coacciones y amenazas sin la presencia de testigos, no puede denunciar con garantías de ser creída.
El calvario que sufrió el denunciado (acusado y condenado por una vulgar mentira) puede asimilarse al que sufre la persona realmente amenazada y que, al recibir estas coacciones y amenazas sin la presencia de testigos, no puede denunciar con garantías de ser creída.
Estos hechos sucedieron hace unos años y la proliferación de medios electrónicos de comunicación y las posibilidades al alcance de cualquiera de almacenar las conversaciones por escrito o grabar fácilmente las charlas telefónicas, han ocasionado que se aporten como pruebas, frecuentemente, la trascripción de watsapps o grabaciones de voz.
¿Es legal hacerlo? En primer lugar, hay que dejar claro que la grabación de conversaciones ajenas sin el consentimiento de los intervinientes es un delito penado con prisión. En cambio, grabar una conversación en la que uno es parte no está penado y la grabación, en principio, puede ser un medio de prueba válido y legal.
La admisión de la prueba dependerá del criterio del juez, que deberá ponderar el derecho a la tutela judicial efectiva del que presenta la prueba y el derecho a la intimidad del que ha sido grabado sin saberlo. En la práctica, se vienen admitiendo estos medios de prueba que revelan en muchos casos la realidad de una situación imposible de demostrar de otro modo (manipulación de menores en procesos de familia, acoso, etc…).
Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado
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