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Derecho Administrativo.

Podemos denominar así al conjunto de normas que regulan las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. En no pocas ocasiones, el administrado tiene la sensación de que cuando tiene alguna discrepancia con el Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, etc… tiene enfrente a un “gigante” contra el que muy pocas cosas se puede hacer. Dicha sensación es lógica puesto que en esta normativa no se parte del principio de igualdad entre Administración y ciudadano, dotando a aquella de determinadas prerrogativas y facultades vedadas a éste (posibilidad de embargos sin intervención judicial, ejecutividad de sus actos pese a ser recurridos, en algunas ocasiones presunción de veracidad, etc…) Ello es lógico pues la Administración actúa en beneficio del “interés general” y no puede verse retrasada o paralizada por la mera interposición de recursos o demandas infundados.

Dicho esto también hay que explicar que ante un acto administrativo que consideremos ilegal y perjudicial para nuestros intereses debemos tomar medidas de inmediato pues hay que alegar correctamente y en vía administrativa todos los hechos y fundamentos que sirvan para revocar el acto o impedir la sanción. Si la vía administrativa finaliza y no se ha conseguido el objetivo se debe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en la que se revisará la regularidad del acto y también las alegaciones y actuaciones del recurrente en la vía administrativa.

Además de los expedientes tributarios, multas de tráfico, expropiaciones, etc… cobran especial relevancia en los últimos tiempos las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración. Ello porque el ciudadano es cada vez más consciente de que debe reclamar cuando sus derechos son lesionados. Los supuestos son interminables: caídas en la vía pública, negligencias en asistencia sanitaria, inadecuado mantenimiento de calzadas o aceras que provoquen accidentes, daños y perjuicios por actos administrativos, etc…

 

Servicios Jurídicos de Derecho Administrativo.

  • Redacción de escritos de alegaciones y recursos en todos los expedientes administrativos.
  • Sanciones de tráfico.
  • Sanciones tributarias.
  • Solicitud administrativa de responsabilidad patrimonial de la administración.
  • Recurso contencioso administrativo en materia de responsabilidad patrimonial de la administración.
  • Liquidación de impuestos en materia de transmisiones patrimoniales y sucesiones y donaciones.
  • Defensa del contribuyente en expedientes de comprobación de valores.
  • Actuaciones ante el T.E.A.R.
  • Expropiaciones forzosas.
 

EL BANCO SE QUEDA CON EL PISO.
Esta pregunta de aparente simple respuesta no es tan absurda como pudiera parecer. En realidad, lo que preocupaba a estas personas era el alcance de su responsabilidad y si esperar a la subasta y al desalojo de su vivienda era suficiente para saldar cuentas con el banco.

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DEMANDAR POR ACOSO LABORAL
El trabajador que sospechaba que su despido era inminente y que demandaba a la empresa por acoso laboral ya no estará protegido de forma automática según una sentencia que favorece a las empresas.

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DESPACHO EN PARLA Y GETAFE.
Trabajamos en Madrid, Pinto, Valdemoro, Móstoles, Navalcarnero, Fuenlabrada, Griñón, Leganés, Alcorcón, Illescas, Toledo y toda España

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ACCIDENTES DE TRAFICO. ¿QUÉ HACER?.
Acudir a un despacho profesional que le asesore, como siempre, no está de más. Sobre todo, cuando se han producido lesiones y sea cual sea el alcance de éstas, es conveniente que alguien ajeno a las compañías de seguros revise el caso y le informe de sus derechos.

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SEPARACIÓN O DIVORCIO, MUTUO ACUERDO.
La diferencia esencial entre separación o divorcio es que éste implica ruptura del matrimonio. Si opta por la separación, en el caso de que exista una reconciliación tras la sentencia, una solicitud al Juzgado bastaría para que el matrimonio siguiera vigente. Si estamos ante un divorcio, en el supuesto de que los cónyuges decidieran, más adelante, seguir casados, deben volver a contraer matrimonio.

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