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Derecho Civil.

Además de los asuntos incluidos en la disciplina derecho de familia que merece mención aparte, ésta rama del derecho se ocupa de la regulación de supuestos de hecho cotidianos, siendo el derecho de aplicación subsidiaria por excelencia. Compraventas, arrendamientos, relaciones de vecindad, derecho de propiedad, nacionalidad…Se encuentran en el ámbito propio de ésta apasionante disciplina.

En Diéguez Pérez Abogados nos ocupamos, con asiduidad, a resolver multitud de dudas en relación a éstos y otros asuntos y, en especial, en materia sucesoria nos encargamos de la gestión completa de todos los trámites a realizar tras el fallecimiento de una persona, desde la intervención en la declaración de herederos (si no existe testamento) hasta la liquidación de los correspondientes impuestos, para cuyo pago tiene establecido un plazo relativamente corto de 6 meses que debe cumplirse obligatoriamente.

En materia de arrendamientos, nos ocupamos de la defensa de arrendador y arrendatarios. Cuando defendemos a los primeros, nos ocupamos del requerimiento extrajudicial de pago que, con la reciente modificación legislativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cobra especial relevancia pues, de no ponerse al corriente de pago el inquilino en el plazo de un mes desde la remisión de dicho requerimiento, no podrá evitar el desahucio posterior en el procedimiento judicial. En cuanto a la defensa del arrendatario, exigimos a la propiedad la realización de las obras de las que sean responsables, revisando actualizaciones de renta y demás derechos regulados en el contrato o las leyes. Por supuesto, nos encargamos de la redacción de contratos por un precio asequible con la garantía de evitar problemas de futuro

 

Otros Servicios de Derecho Civil.

  • Redacción de todo tipo de contratos.
  • Solicitud judicial de incapacitación de personas.
  • Solicitud judicial de enajenación de bienes de incapaces.
  • Intervención en expedientes de tutela.
  • Solicitud de declaración judicial de fallecimiento y/o ausencia.
  • Responsabilidad civil contractual y extracontractual (en especial tráfico).
  • Reclamaciones de deudas.
  • Desahucios y reclamación de rentas en arrendamientos.
  • Asuntos relacionados con las comunidades de propietarios.
  • Defectos de construcción.
  • Defensa ante compañías aseguradoras y bancos.
  • Demandas de extinción de comunidad o división de la cosa común.
  • Expedientes y tercerías de dominio.
  • Propiedad intelectual e industrial.
  • Protección de datos de carácter personal.
  • Testamentarías.
  • Sucesiones testadas.
  • Sucesiones sin testamento.
  • Partición de la herencia.
  • Solicitud judicial de declaración de herederos.
  • Intervención en declaración de herederos notarial.
 

EL BANCO SE QUEDA CON EL PISO.
Esta pregunta de aparente simple respuesta no es tan absurda como pudiera parecer. En realidad, lo que preocupaba a estas personas era el alcance de su responsabilidad y si esperar a la subasta y al desalojo de su vivienda era suficiente para saldar cuentas con el banco.

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DEMANDAR POR ACOSO LABORAL
El trabajador que sospechaba que su despido era inminente y que demandaba a la empresa por acoso laboral ya no estará protegido de forma automática según una sentencia que favorece a las empresas.

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DESPACHO EN PARLA Y GETAFE.
Trabajamos en Madrid, Pinto, Valdemoro, Móstoles, Navalcarnero, Fuenlabrada, Griñón, Leganés, Alcorcón, Illescas, Toledo y toda España

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ACCIDENTES DE TRAFICO. ¿QUÉ HACER?.
Acudir a un despacho profesional que le asesore, como siempre, no está de más. Sobre todo, cuando se han producido lesiones y sea cual sea el alcance de éstas, es conveniente que alguien ajeno a las compañías de seguros revise el caso y le informe de sus derechos.

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SEPARACIÓN O DIVORCIO, MUTUO ACUERDO.
La diferencia esencial entre separación o divorcio es que éste implica ruptura del matrimonio. Si opta por la separación, en el caso de que exista una reconciliación tras la sentencia, una solicitud al Juzgado bastaría para que el matrimonio siguiera vigente. Si estamos ante un divorcio, en el supuesto de que los cónyuges decidieran, más adelante, seguir casados, deben volver a contraer matrimonio.

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