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Derecho Laboral.

 

Otra de las especialidades a destacar en nuestro despacho es la del Derecho Laboral que regula la relación entre empresarios y trabajadores. Además de dicha relación, esta disciplina jurídica se ocupa de la regulación en materia de seguridad social.

Asesoramos a trabajadores y empresas ocupándonos de defender sus intereses ante los Juzgados y Tribunales o aconsejando convenientemente sobre la forma de proceder durante la vigencia de los contratos para evitar pleitos o prepararlos convenientemente.

Tradicionalmente, en las decisiones de los Juzgados de este orden jurisdiccional se ha venido aplicando el principio “in dubio pro operario” que significa que, en caso de duda en la interpretación del supuesto concreto, la decisión debe ir orientada a favor del trabajador. En los últimos tiempos, se ha relajado la aplicación de este principio, flexibilizándolo, si bien respetando en todo caso los derechos de los empleados por cuenta ajena.

En Diéguez Pérez Abogados, además de los casos tradicionales como despidos, modificación sustancial de condiciones de trabajo, accidentes laborales, etc., nos encargamos de analizar supuestos de acoso laboral (comprobando si se dan los requisitos exigidos por la jurisprudencia) ocupándonos de su reclamación ante los Juzgados y demás organismos competentes como la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.

Por último, en materia de accidentes laborales e incapacidades permanentes, contamos con la colaboración de los más cualificados profesionales médicos.

 

Otros Servicios de Derecho Laboral.

  • Redacción de papeletas de conciliación y asistencia al S.M.A.C.
  • Reclamación previa a la vía judicial.
  • Demanda por despido.
  • Demanda de impugnación de la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas y otras causas de extinción.
  • Demanda de reclamación de cantidad.
  • Demanda de impugnación de sanción laboral.
  • Demanda por vacaciones.
  • Demanda de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial.
  • Demanda de clasificación profesional, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Demanda de ejecución de sentencia por incumplimiento empresarial.
  • Interposición de denuncias y reclamaciones ante la Inspección de Trabajo.
  • Defensa de la empresa en todos los procesos antes expuestos.
  • Consignaciones ante el Juzgado de lo Social por despido.
  • Reclamaciones al Estado del pago de los salarios de tramitación en despidos.
  • Expedientes de incapacidad permanente.
  • Demandas en capacidad de Seguridad Social en general.
  • Falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Solicitud de indemnizaciones por infracción de la normativa antes expuesta.
  • Accidentes de trabajo.

 

 

EL BANCO SE QUEDA CON EL PISO.
Esta pregunta de aparente simple respuesta no es tan absurda como pudiera parecer. En realidad, lo que preocupaba a estas personas era el alcance de su responsabilidad y si esperar a la subasta y al desalojo de su vivienda era suficiente para saldar cuentas con el banco.

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DEMANDAR POR ACOSO LABORAL
El trabajador que sospechaba que su despido era inminente y que demandaba a la empresa por acoso laboral ya no estará protegido de forma automática según una sentencia que favorece a las empresas.

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DESPACHO EN PARLA Y GETAFE.
Trabajamos en Madrid, Pinto, Valdemoro, Móstoles, Navalcarnero, Fuenlabrada, Griñón, Leganés, Alcorcón, Illescas, Toledo y toda España

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ACCIDENTES DE TRAFICO. ¿QUÉ HACER?.
Acudir a un despacho profesional que le asesore, como siempre, no está de más. Sobre todo, cuando se han producido lesiones y sea cual sea el alcance de éstas, es conveniente que alguien ajeno a las compañías de seguros revise el caso y le informe de sus derechos.

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SEPARACIÓN O DIVORCIO, MUTUO ACUERDO.
La diferencia esencial entre separación o divorcio es que éste implica ruptura del matrimonio. Si opta por la separación, en el caso de que exista una reconciliación tras la sentencia, una solicitud al Juzgado bastaría para que el matrimonio siguiera vigente. Si estamos ante un divorcio, en el supuesto de que los cónyuges decidieran, más adelante, seguir casados, deben volver a contraer matrimonio.

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