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Derecho Penal.

La proliferación de nuevos delitos en el orden económico, empresarial, en materia de tráfico y responsabilidad profesional se traduce en un aumento significativo de denuncias o querellas por la comisión de presuntos hechos delictivos relacionados con estos hábitos que se unen a los ya tradicionales delitos contra las personas (lesiones, homicidios, violaciones, intimidaciones, etc.) o contra el patrimonio (hurtos, robos, estafas, etc.).

Desde el momento en que se le imputa un delito a cualquier ciudadano, éste tiene derecho a la asistencia letrada en sus declaraciones antes las autoridades policiales o judiciales. En muchos de estos casos son importantísimas las primeras declaraciones pues lo que el ciudadano reconozca puede ser utilizado en su contra en el posterior juicio.

En cuanto a los juicios de faltas ha de resaltarse que estos pueden acabar con condenas a pagar multas que, en la mayor parte de los casos, no son de elevada cuantía. Si bien no es preceptiva la intervención de letrado ésta es recomendable en los supuestos en los que, junto a la petición de pena (multa), se solicita indemnización por daños y perjuicios por la existencia de lesiones o daños materiales acreditados en el procedimiento. En frecuente el caso en el que el denunciado solo recibe una citación para el juicio sin que se practique ninguna diligencia complementaria y encontrarse el día de la celebración del juicio con sorpresas desagradables de las que no se pueda defender convenientemente.

En Diéguez Pérez Abogados, por supuesto, defendemos los derechos de las víctimas de delitos y faltas asistiendo a nuestros clientes en este tipo de procedimientos redactando denuncias o querellas y solicitando y asistiendo a diligencias de instrucción para fundamentar correctamente peticiones de condena o indemnizaciones en el juicio oral.

En nuestro despacho de abogados encontrará profesionales que asuman su defensa cuando se vea involucrado e imputado en la comisión de cualquier delito y falta, así como abogados que le asistirán judicialmente a la hora de formular acusaciones. Estas acusaciones pueden hacerse en forma de:
a) "Querella", que consiste en poner en conocimiento de la autoridad judicial la comisión de un delito, en nuestra condición de víctima del mismo, personándonos en el procedimiento como acusación particular.
b) en forma de "Denuncia" en la que se pone en conocimiento de la autoridad judicial o policial unos hechos que se considera pueden ser constitutivos de delito, pero sin intervenir en el aseguramiento del delito o falta denunciada.

Desde nuestros despachos de Parla y Getafe en Diéguez Pérez Abogados estudiaremos su caso en particular y le daremos una solución individual para su caso.

Servicios Jurídicos Penales.

  • Juicios de faltas.
  • Redacción de denuncias.
  • Redacción de querellas.
  • Asistencia a detenidos en sede policial.
  • Intervención completa en procedimientos de índoles penal (excepto determinados delitos).
  • Delitos contra el derecho a la propiedad industrial e intelectual.
 

EL BANCO SE QUEDA CON EL PISO.
Esta pregunta de aparente simple respuesta no es tan absurda como pudiera parecer. En realidad, lo que preocupaba a estas personas era el alcance de su responsabilidad y si esperar a la subasta y al desalojo de su vivienda era suficiente para saldar cuentas con el banco.

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DEMANDAR POR ACOSO LABORAL
El trabajador que sospechaba que su despido era inminente y que demandaba a la empresa por acoso laboral ya no estará protegido de forma automática según una sentencia que favorece a las empresas.

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DESPACHO EN PARLA Y GETAFE.
Trabajamos en Madrid, Pinto, Valdemoro, Móstoles, Navalcarnero, Fuenlabrada, Griñón, Leganés, Alcorcón, Illescas, Toledo y toda España

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ACCIDENTES DE TRAFICO. ¿QUÉ HACER?.
Acudir a un despacho profesional que le asesore, como siempre, no está de más. Sobre todo, cuando se han producido lesiones y sea cual sea el alcance de éstas, es conveniente que alguien ajeno a las compañías de seguros revise el caso y le informe de sus derechos.

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SEPARACIÓN O DIVORCIO, MUTUO ACUERDO.
La diferencia esencial entre separación o divorcio es que éste implica ruptura del matrimonio. Si opta por la separación, en el caso de que exista una reconciliación tras la sentencia, una solicitud al Juzgado bastaría para que el matrimonio siguiera vigente. Si estamos ante un divorcio, en el supuesto de que los cónyuges decidieran, más adelante, seguir casados, deben volver a contraer matrimonio.

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