Abogado para un juicio por Delito Leve
Tras la desaparición de las faltas del Código Penal, algunas de las conductas definidas como tales pasan a ser consideradas delitos leves, otras se consideran infracciones administrativas y otras dejan de tener relevancia penal y solo podrán dar lugar a reclamaciones en el orden civil.
Ciñéndonos al primer grupo de supuestos cabe destacar que, como ocurría en los juicios de faltas, la asistencia de abogado no es obligatoria por lo que queda a la decisión del citado a juicio el comparecer por sí mismo o asistido de letrado.
Una llamativa diferencia entre falta y delito leve es que una condena por la comisión de una falta no llevaba aparejada antecedente penal alguno mientras que la condena por delito leve sí dará lugar a la oportuna anotación que, a diferencia de lo que sucede en condenas por otros delitos, no se computarán a efectos de reincidencia ni de suspensión de penas pero, sí pueden tener incidencia en algunos casos para apreciar habitualidad que podría traducirse en mayores penas en comportamientos de futuro.
La característica principal en este tipo de juicios es la rapidez en su tramitación lo que debe ser considerado como virtud y no defecto (la justicia que tarda demasiado no es justicia); ahora bien, en ese corto periodo desde la citación hasta la celebración del juicio puede ser necesario recabar posibles pruebas que, de no contarse con el adecuado asesoramiento profesional, nunca podrán practicarse en el acto de juicio.
Conviene, pues, concertar una cita con su abogado de confianza tan pronto como se reciba la citación (o incluso antes si se prevé la apertura de un procedimiento judicial); el contar lo que ocurrió y preguntar qué es lo que puede ocurrir en un juicio y anticiparse a su funcionamiento, proporciona la información necesaria para decidir si se acude con abogado o no.
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