Accidente de Trabajo. Indemnización
Cualquier trabajador puede sufrir un accidente mientras presta sus servicios; si bien es cierto que existen sectores especialmente propensos como el de la construcción, no lo es menos que nadie está a salvo de sufrir un accidente en el desplazamiento al o desde el puesto de trabajo, in itinere, que a los efectos de calificar el evento como laboral o no, se equipara al que se sufre durante la jornada laboral.
En todos estos casos y si el trabajador entra en un proceso de incapacidad temporal, la protección sanitaria (a través de los servicios médicos de las Mutuas) y económica (subsidio y, en su caso, mejoras) está reconocida y garantizada desde el inicio.
Cuestión distinta es si el trabajador puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el percance y ello dependerá de si la empresa ha incumplido su obligación general de garantizar la seguridad del empleado.
En casos en los que el proceso de incapacidad temporal se prolonga o, incluso, el trabajador se ve imposibilitado o condicionado para ejercer su profesión habitual y se inicia un expediente de incapacidad o de determinación de lesiones permanentes no invalidantes, cobra especial relevancia determinar las posibilidades de obtener una indemnización que resarza a la víctima de un daño que sufrirá, probablemente, de por vida.
Cuestiones clave para la viabilidad o no de una reclamación son las propias circunstancias del accidente (la mayor o menor responsabilidad del propio trabajador), la incoación de un expediente sancionador por parte de la Inspección de un Trabajo (teniendo en cuenta que el que exista y que acabe en sanción para la empresa no es garantía absoluta de obtener una indemnización) y el grado de diligencia del empresario en relación a la causa del accidente. En todo caso, ha de partirse de la premisa de que la empresa tiene una deuda de seguridad con sus trabajadores y, en caso de accidente y de reclamación, debe demostrar que actuó con la diligencia exigible.
Otro aspecto importante es la cuantía de la indemnización (si se demuestra la responsabilidad de la empresa) que suele fijarse acudiendo al baremo utilizado para los accidentes de circulación, debiéndose, en ese caso, descontar determinados pagos derivados también del accidente como el subsidio de incapacidad temporal, por ejemplo, lo cual es más que discutible por injusto.
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Escrito a 17:27h, 31 diciembreMuy interesante