Adaptar la jornada laboral sin reducirla

Adaptar la jornada laboral sin reducirla

Desde el 8 de marzo pasado el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ofrece la posibilidad de solicitar a la empresa una adaptación de la jornada laboral para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar; dicha adaptación lo puede ser ya no solo respecto a su duración y distribución sino a la ordenación y forma de prestación del trabajo, pudiéndose llegar a plantear la prestación del servicio laboral bajo la modalidad de tele trabajo.

El derecho podrá ejercitarse, siendo indiferente que se disfrute o vaya disfrutar de una reducción de jornada laboral para el cuidado de un menor de doce años, circunstancia que, con anterioridad, condicionaba su viabilidad.

La nueva regulación pretende resolver el problema que suponía el no poder conciliar la vida laboral y familiar si el convenio colectivo de aplicación en cada caso no preveía esta posibilidad lo que, en la práctica ocurría en la mayoría de supuestos.

Ante esa tradicional carencia de previsión en la negociación colectiva, el artículo 34.8 obliga a las empresas a negociar, tras la petición de adaptación, durante un periodo máximo de 30 días, tras el cual debe responder por escrito comunicando la aceptación de la propuesta, ofreciendo una solución alternativa que cubra la necesidad de conciliar o negando su ejercicio, eso sí, con razones objetivas que sustenten la decisión.

En resumen, las personas trabajadoras con hijos de hasta doce años podrán formular la petición a su empresa debiendo comunicar una propuesta razonable y proporcionada en relación con sus necesidades y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Ante una negativa o una propuesta alternativa que no posibilite la conciliación pretendida, serán los juzgados los que se pronuncien por lo que es fundamental actuar asesorado desde el primer momento.

Mi opinión es que la modificación legal va a provocar una importante litigiosidad y, de hecho, en los pocos días de vigencia, ya se nos han planteado consultas y hemos redactado comunicaciones a empresas, tras el análisis de cada caso.

El cómo cohonestar el derecho a la conciliación de las personas trabajadoras y las necesidades de las empresas está aún por determinar y será a través de las numerosísimas sentencias que se avecinan como averiguaremos si, ante la duda, prevalecerá el derecho de la persona trabajadora o a la empresa le bastará con una explicación más o menos elaborada para impedir aquel.

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