Agresión a Profesores-II. Delito

Agresión a Profesores-II. Delito

En el pasado número abordábamos este grave problema y mencionábamos unas declaraciones de Esperanza Aguirre anunciando que se perseguirían este tipo de conductas castigándolas como delitos y no como faltas; el anuncio seguramente era oportuno pero no suponía variación alguna respecto de una Circular de la Fiscalía General del Estado de hace justamente un año.

En ella la Fiscalía ordenaba que las agresiones a profesores y a personal sanitario se interpretaran como delito de atentado a autoridad pública.

El artículo 550 del Código Penal define el delito de atentado, y castiga a quienes “acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas».

La pena a imponer si el agredido no es agente de autoridad es de uno a tres años de cárcel (siempre que el agresor sea mayor de edad y no menor a quienes, como saben, se aplican otros parámetros.

Pese a la claridad de la regulación penal de estas reprochables conductas los Juzgados y Tribunales tendían y tienden aún a calificar de falta los menos graves de estos comportamientos; y no lo hacen caprichosamente pues se basan en una doctrina del Tribunal Constitucional que no ve con buenos ojos el establecer desigualdades entre los ciudadanos en función de la ocupación laboral que tengan; para fundamentar la calificación de atentado, la Fiscalía invocaba el interés general y la necesaria protección de estos colectivos por la función social que desempeñan.

Estarán conmigo en que es interesante el diferente modo de ver el asunto: por un lado, la sociedad necesita establecer un plus de protección a personal docente o sanitario acorde a la relevancia de la función que desempeñan; por otro lado, promover el tratamiento desigual de ciudadanos puede crear grupos “privilegiados” y sujetos en ellos que abusen de su autoridad y a los que no se pueda rebatir una deficiente atención médica o inapropiado comportamiento con el alumnado, so pena de ser procesado automáticamente.

Mi opinión es que debe dejarse al Juzgador, en función de las circunstancias de cada caso (ninguno es igual), determinar qué casos merecen un reproche penal mayor (delito) y cuáles no pasan de una infracción leve (falta).

El problema que no es otro que la crisis del respeto y la falta de educación se resolverá no con elocuentes declaraciones ni con instrucciones de penalizarlo todo sino, precisamente, con RESPETO y EDUCACIÓN, soluciones al alcance de la mano, en la casa de cada uno.

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