No puedo pagar el alquiler en estado de alarma
PARTE II.
ARRENDADOR EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA DE VIVIENDA O UN GRAN TENEDOR, ENTENDIENDO POR TAL LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE SEA TITULAR DE MÁS DE DIEZ INMUEBLES URBANOS, EXCLUYENDO GARAJES Y TRASTEROS, O UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE MÁS DE 1.500 METROS CUADRADOS. (ARTICULO 4).
El arrendatario deberá solicitar al arrendador ANTES DEL 2 DE MAYO el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta debiendo responder el arrendador en el plazo de siete días laborables, eligiendo entre estas dos alternativas OBLIGATORIAMENTE:
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- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses
Cabe el acuerdo en cualquier término entre las partes y, de hecho, alguna empresa ha condonado las rentas a los arrendatarios durante la vigencia del estado de alarma pero lo relevante es que el inquilino no puede relajarse y pensar que, por ley, ya se le ha reconocido algún tipo de gracia al respecto del pago de la renta. TIENE QUE COMUNICAR CUANTO ANTES y en la forma legalmente establecida su situación de vulnerabilidad y la petición en orden a acogerse al derecho reconocido en la ley.
ARRENDADOR NO COMPRENDIDO ENTRE LOS RECOGIDOS EN EL ARTÍCULO 4.
El arrendatario deberá solicitar al arrendador ANTES DEL 2 DE MAYO el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta debiendo responder el arrendador en el plazo de siete días laborables:
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- No aceptando la propuesta, en cuyo caso el arrendatario podrá solicitar en su entidad bancaria la ayuda transitoria a la financiación que explico más adelante.
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- Aceptando la propuesta de aplazamiento u ofreciendo otras alternativas.
Como en los supuestos de arrendadores descritos en el artículo 4, cabe el acuerdo en cualquier término entre las partes pero, también aquí, lo relevante es que el inquilino no puede relajarse y pensar que, por ley, ya se le ha reconocido algún tipo de gracia al respecto del pago de la renta. TIENE QUE COMUNICAR CUANTO ANTES y en la forma legalmente establecida su situación de vulnerabilidad y la petición en orden a acogerse al derecho reconocido en la ley.
La diferencia principal entre uno y otro supuesto es que, si el propietario no es de los comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto NO ESTÁ OBLIGADO A ACEPTAR NINGÚN TIPO DE ACUERDO. Hay que tener en cuenta que la mayoría de viviendas arrendadas pertenecen a particulares que no se hallan comprendidos en el tan citado artículo 4.
REQUISITO AÑADIDO: ACREDITACIÓN AL ARRENDADOR (SEA QUIEN SEA) DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
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- La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 5 se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:
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- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
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- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
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- Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
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- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
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- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
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- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
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- Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
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- Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letra a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
AYUDAS TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO DE LAS RENTAS.
Se ha previsto en el Real Decreto 11/2020 la posibilidad de solicitar a las entidades bancarias financiación finalista (destinada única y exclusivamente al pago de la renta) con el aval del Estado y unas condiciones de devolución del préstamo de hasta seis años una prórroga extraordinaria de otros cuatro. Ésta sería la alternativa para aquel arrendatario que se encuentre con la negativa del arrendador de los no comprendidos en el artículo 4 a aplazar el pago de la renta, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos legalmente.
CONSEJO: RECABE AYUDA PROFESIONAL.
Determinadas imprevisiones del Real Decreto y la fijación de unos requisitos estrictos hacen aconsejable actuar asesorado desde el principio para no incurrir en ningún incumplimiento contractual o legal del que arrepentirse.
Estamos a su disposición contacte en los teléfonos 691 81 65 25 y 91 288 44 85 en la dirección de correo electrónico global@dieguezperezabogados.es
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