Aspectos jurídicos del aumento del SMI 2020
Una de las primeras medidas que se han adoptado por el nuevo ejecutivo ha sido la fijación del salario mínimo interprofesional (SMI) en catorce pagas de 950 euros al año lo que equivale, en promedio mensual, a 1.108,30 euros. Este aumento supone algo más de un 5.6% de incremento respecto del SMI de 2019, siendo la evolución desde el año 2015 de más de un 30%. .
Sin entrar a opinar al respecto del impacto positivo o negativo que puede generar este significativo incremento, quiero centrarme en la incidencia segura que va a darse, por ejemplo, en las ejecuciones judiciales en curso y futuras.
Me refiero al hecho de que las cantidades que pueden embargarse de un salario guardan estrecha relación con el SMI, resultando que el importe que se corresponde a éste es inembargable (a salvo de la excepción para el pago de pensiones alimenticias), fijándose un porcentaje variable en función del tramo en el que esté encuadrado el sueldo en cuestión.
Tomando como ejemplo el SMI de 2015, 756.70 euros, si el deudor percibía 1200 euros netos al mes (con las pagas extra prorrateadas) y descontado a dicha cantidad los 756.70 euros, sobre el primer tramo se aplicaría el 30 % lo que se traduciría en un embargo de 132.99 euros. El mismo sueldo, este año, sufriría un embargo de 21.70 euros, cuantía sustancialmente inferior en detrimento del acreedor con derecho reconocido al cobro; esta rebaja de las cantidades embargadas se debe a que la parte del SMI no es embargable.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los porcentajes a aplicar por cada tramo. El aumento del SMI conllevará, en algunos casos, la ampliación de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en los casos de insolvencia empresarial pues los límites que legalmente se establecen lo son en virtud del doble del SMI (120 días en el caso del salario y 30 ó 20 días al año si nos hallamos ante un despido improcedente o colectivo u objetivo respectivamente).
En los supuestos de relaciones laborales en los que el empleado percibe su retribución según convenio y éste coincide con el SMI o por debajo, la empresa deberá regularizar y subir el salario pagando, en su caso, los atrasos correspondientes, debiendo tener en cuenta que si se perciben cantidades por otros conceptos salariales, en función de su naturaleza, podrán servir para compensar esta subida lo que no le supondría, en conjunto, un aumento en sus retribuciones al trabajador.
Solo queda esperar que esta medida revitalice el consumo y nuestra economía salga de un preocupante letargo.
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