Baja médica como causa de despido
El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto la cuestión planteada por el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona desestimando la inconstitucionalidad del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores (ETT) que establece como causa objetiva de extinción del contrato de trabajo las faltas de asistencias al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que supongan un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos si en el año anterior el total de faltas de asistencia alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
El juzgado había elevado al TC la duda de constitucionalidad entendiendo que el artículo vulneraba la Constitución Española (CE) en sus artículos 15 (derecho a la integridad física), 35.1 (derecho al trabajo) y 43.1 (derecho a la protección a la salud).
Desestima el argumento el TC contraponiendo, en la línea defendida por la Abogacía del Estado y la Fiscalía General del Estado, los citados derechos constitucionales al previsto en el artículo 38 CE relativo a la libertad de empresa y defensa de la productividad. Considera que no puede identificarse el derecho a la protección a la salud al fundamental derecho a la integridad física que, en todo caso, quedaría protegido en el mismo artículo 52 d) ETT que excluye del cómputo de faltas de asistencia, entre otras situaciones no relacionadas con la salud, las bajas médicas por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades relacionadas con éstas y con el parto, bajas médicas de más de veinte días consecutivos y las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Se ratifica la validez constitucional del precepto como hábil herramienta para combatir el absentismo laboral lo que no supone que la empresa pueda despedir, sin más, a los empleados que no hayan acudido a trabajar en los porcentajes antes indicados: deberán preavisar al trabajador con quince días de antelación, conceder una licencia de seis horas semanales en dicho periodo e indemnizar con una cantidad equivalente a veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
Precisamente estas “compensaciones” legales se han tenido en cuenta también para entender el artículo 52 d) ETT como ajustado a nuestra Constitución.
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