Caso Bretón

Caso Bretón

Sin estar concluida la fase de instrucción y, por supuesto, pendiente el juicio ante otro órgano judicial, los indicios apuntan a que los niños jamás se perdieron en un parque al que, al parecer, tampoco fueron el día de su desaparición. El reconocimiento por parte del imputado de que él fue quien hizo la hoguera donde se hallaban los controvertidos restos óseos, junto a otros indicios, harían posible la condena por asesinato aún en el probable supuesto de que no se pueda extraer el ADN de los huesos.

El inesperado giro en el caso ha sido posible por la tenacidad de la madre de los menores quien, a través de su representación letrada, solicitó al juez instructor un nuevo informe pericial que examinara los hallazgos calcinados; el juez podía haber denegado la práctica de dicha diligencia amparándose en la contundencia del informe elaborado por la Policía científica que excluía tajantemente la naturaleza humana de los fragmentos óseos y, en ese supuesto, hubiera sido imposible descubrir la verdad a la que parece haberse llegado tras las conclusiones de ese segundo informe y de un tercero elaborado por un prestigioso especialista.

Dejando a un lado las consideraciones que podrían hacerse de este peculiar y macabro caso desde otras perspectivas, no deja de ser interesante centrarse en la importancia de los informes periciales no sólo en este tipo de casos sino en otros muchos en todos los órdenes jurisdiccionales (civil, social, etc…). La Ley regula esta prueba que debe ser valorada libremente por el Juez con el conjunto del resto de la prueba y, por tanto, sin efecto vinculante en sus conclusiones.

A pesar de la facultad del juez de decidir incluso en contra del parecer del técnico en la materia de que se trate (en este caso, antropólogos, en otros, arquitectos, médicos, informáticos…), la complejidad de algunos asuntos hace tan necesarias las pericias que, a menudo, nos hallamos ante informes contradictorios encargados por cada parte en el pleito.

La posibilidad de que el perito contratado por la persona directamente interesada en el litigio no sea todo lo objetivo que requiere el cargo (pese al juramento que debe prestar el técnico) lleva frecuentemente a incurrir en el error de dar por buenos, per se, informes elaborados por especialistas ajenos al conflicto que no cobran específicamente por aquellos y revestidos de apariencia de certeza por provenir de organismos como el propio Juzgado (médicos forenses) o la Policía (grupos especiales y especializados).

Tomemos nota de la experiencia. Cuando hablamos de descubrir la verdad, la duda siempre es razonable.

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