Cláusulas suelo. Solución judicial

Cláusulas suelo. Solución judicial

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2016 que acabó con la limitación de la devolución de cantidades que había establecido nuestro Tribunal Supremo y que impedía la reclamación de cantidades abonadas en exceso con anterioridad a mayo de 2013, se preveía una avalancha de nuevas reclamaciones judiciales y un colapso en los juzgados de primera instancia, ya bastante cargados de trabajo con los asuntos que tradicionalmente les ha ocupado.

Con la intención de evitar esa proliferación de demandas judiciales, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Meses después de su entrada en vigor la generalizada solución extrajudicial a esta cuestión que se pretendía con la norma ha fracasado: los bancos, en general, acogiéndose a la interpretación más favorable a sus intereses, han defendido la legalidad de la cláusula o han ofrecido (verbalmente) nuevas condiciones que, en la mayoría de las ocasiones, no ha venido acompañada de devolución de cantidad alguna.

Las frustradas expectativas de los reclamantes, unidas al incremento progresivo de demandas en materias similares como la reclamación de gastos hipotecarios, hipotecas multidivisa, etc… hacían prever la temida avalancha que se ha intentado gestionar creando juzgados especializados (en principio, uno por provincia) que, en su primera semana de vida, han recibido casi dos mil demandas.

Se sustrae, de esta forma, a los juzgados de primera instancia un buen porcentaje de expedientes que en los últimos años se veían obligados a resolver por lo que es de prever un descenso en el tiempo medio de resolución en los nuevos asuntos que se les planteen. Ello a costa de unos juzgados, de momento, carentes de medios, que resolverán, en exclusiva, este tipo de pleitos lo que redundará, previsiblemente y en unos meses, en una mayor seguridad jurídica y uniformidad de criterios de cara a plantear las demandas y a valorar su viabilidad.

En cuanto al consumidor, teórico sujeto a proteger, deberá acudir al juzgado de la capital de la provincia a diferencia de la situación anterior que le permitía acudir al juzgado de su domicilio.

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1 Comentario
  • Antonio
    Escrito a 17:21h, 31 diciembre Responder

    ¿Si se gana la devolución de la cláusula suelo?. Ante una posible subida de los tipos de interés el banco, ¿el banco esta en su derecho de eliminar la cláusula techo?. Gracias
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