Cómo Reclamar la Nómina
El pasado mes de diciembre tuvo lugar la entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social que sustituye a la antigua normativa que databa del año 95 y que introduce, lógicamente, novedades al respecto del sistema anterior entre las que destaca una mayor atribución de competencias a este orden judicial que, en la actualidad se haya poco menos que colapsado.
La crisis económica que se traducirá en menos dotación presupuestaria para la adquisición de medios materiales y humanos puede agudizar aún más el problema del retraso en la tramitación de asuntos pero se trata de una norma recién nacida y debemos esperar un tiempo prudencial para comprobar si esta previsión compartida por muchos expertos acaba aconteciendo o no.
Merece una consideración detenida la introducción en este orden del proceso monitorio que ya venía previsto en el orden civil y que constituye un medio rápido para reclamar deudas y sin las molestias, a priori, de un juicio.
En el orden civil, este procedimiento se ha mostrado eficaz en general para obtener el pago de determinadas deudas documentadas en facturas, por ejemplo, y para reclamaciones de cuotas de las Comunidades de Propietarios; tan es así que de establecerse un limite inicial a los créditos de hasta “cinco millones de pesetas”, se aumentó hasta una cantidad de doscientos cincuenta mil euros para acabar no estableciendo límite alguno.
El esquema de este tipo de procedimiento no puede ser más simple y es de aplicación en otros países europeos desde hace mucho tiempo:
Solicitud inicial acompañando determinados documentos que justifiquen la deuda.
Notificación al deudor.
Concesión de un plazo para pagar u oponerse y, en el supuesto de que no exista ni oposición ni pago, apertura de la vía ejecutiva (averiguación de bienes y embargo).
Este nuevo proceso monitorio laboral difiere del civil, en primer lugar, en que sí se ha establecido un límite de hasta 6000 euros; por otro lado, el plazo para que el deudor pague o se oponga se reduce de los 20 días en el proceso civil a los 10 en el social.
Lógicamente, el hecho de que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pueda ser responsable último de ese pago ha provocado que la nueva ley prevea el traslado de la solicitud a dicho organismo y que éste pueda solicitar la ampliación del plazo por otros diez días para proceder a diligencias de averiguación, en especial, de la solvencia del empresario demandado.
A mi entender, es un acierto la introducción de esta figura en el orden social pues puede agilizar las reclamaciones de salarios que, en la actualidad y en Madrid pueden cobrarse alrededor de los dos años desde la demanda (a veces, un año o más hasta que se señala juicio y de seis a diez meses más desde que se presenta la solicitud ante el FOGASA si el empresario es insolvente).
Lo cierto es que hay que esperar a comprobar cómo se ejecuta en la práctica la ley pues lo cierto es que el monitorio que en el procedimiento civil en general funciona también, a veces, deviene ineficaz por falta de tramitación adecuada, por supuesto, exceso de trabajo en los juzgados, por problemas de notificación, etc.
Además de ello, entiendo que debía haberse previsto algún tipo de sanción o consecuencia “de peso” a la actitud empresarial de oponerse al pago –lo que obliga al trabajador a demandar en cuatro días- si luego resulta condenado pues, en la práctica, pueden darse este tipo de situaciones con el único fin de poner trabas y dilatar aún más el pago.
La práctica nos dará o quitará la razón.
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