Costes de un Juicio

Costes de un Juicio

Si Ud. es afortunado y no ha participado en ninguno, seguramente estará interesado en la cuestión; quizá se planteó esa misma pregunta en el pasado y ante la amenaza de un sofoco al conocer el precio, ni siquiera hizo por enterarse y esperó a que sus vecinos se aburrieran de patalear el suelo (su techo) día tras día después de las doce de la noche.

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Si, por el contrario, Ud. ha tenido alguna experiencia en Juzgados o Tribunales, quizá no conozca al detalle los riesgos económicos que conlleva la intervención en juicio. Antes de abordar los costes, he de mencionar los casos en que la Justicia es GRATIS.

No hay que olvidar que nuestra Constitución proclama en su artículo 119 que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

En el caso de una persona física, cuando sus ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM que, este año, asciende a 7455.14 €.

A las personas jurídicas también se les reconoce dicho derecho siempre que se trate de asociaciones de utilidad pública y fundaciones y prueben escasez de recursos.

Si en su hogar se perciben ingresos por encima de ese limite, puede considerarse afortunado pero el juicio va a costarle dinero. ¿Cuánto? Depende de muchos factores. A modo de ejemplo:

La cuantía del procedimiento. En una reclamación de cantidad es fácil determinarla puesto que coincidirán cantidad reclamada y cuantía. Este y otros casos menos claros vienen regulados en la Ley que también prevé supuestos en los que la cuantía es indeterminada.
La utilización de informes periciales (médicos, arquitectos) necesarios para que prosperen determinadas reclamaciones como negligencias médicas, defectos de construcción, etc…
La complicación del juicio por el número de participantes, reuniones y actuaciones que se den, etc.

Existen unos criterios orientadores establecidos por los Colegios de Abogados. En todo caso, puede Ud. solicitar un presupuesto escrito que establecerá unas bases claras para fijar dichos honorarios.

¿Los criterios orientadores se aplican siempre? ¿El abogado cobra aunque pierda el juicio? ¿Si gano un juicio recupero todos los gastos? Dejo para el siguiente número la respuesta a estas cuestiones y una mención a una novedad legislativa reciente que obliga al pago de determinadas cantidades a quien formule un recurso. Hasta entonces.

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2 Comentarios
  • Andrés Caballito Alm
    Escrito a 12:01h, 10 enero Responder

    Mi consulta es la siguiente, me hacen responsable de las costas judiciales. Cobro una pension de 780 €, me puedo declarar insolvente ? o en cualquier caso me pueden embargar la pension ?
    Muchas gracias.

    • Rafael Francisco Diéguez - Abogado
      Escrito a 12:01h, 10 enero Responder

      La pensión será embargable en la proporción que marca la ley. Hasta el salario mínimo interprofesiona l (2014, 645.30 euros) no le practicarán ninguna retención. De la cantidad restante, un 30 por ciento. Gracias por visitarnos.

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