Cuantia de un Proceso Judicial

Cuantia de un Proceso Judicial

Cuando nos referimos a la cuantía de un procedimiento judicial no lo hacemos a su coste sino a la forma de determinar su valoración.

Fijar la cuantía es algo vital, sobre todo, para conocer el riesgo de personarse en un proceso. En estos tiempos de muchos problemas y poco dinero es vital saber lo que va a costar un juicio y para ello tan importante es conocer lo que cobra la propia representación procesal (abogado y procurador) como lo que supondría perder el juicio con una condena en costas (pago de la representación procesal de la parte o partes contrarias).

Si bien es cierto que los honorarios de los profesionales elegidos se pueden conocer, en la mayoría de los casos, por anticipado y éstos pueden ajustarse más o menos a los criterios de los Colegios profesionales, cuando existe condena en costas el parámetro a seguir es el establecido por estos colegios y la mayor o menor entidad económica vienen determinados por la cuantía.

Cuando nos hallamos ante una reclamación económica pura y dura, la cuantía coincide con el importe en discusión: el acreedor pretende el pago de una factura de seis mil euros y seis mil euros sería la cuantía del proceso… sencillo; sin embargo, en determinados casos menos claros, la ley nos ofrece unas reglas para determinarla. Por ejemplo, si lo que se pretende es la condena a entregar alguna cosa, mueble o inmueble, la cuantía coincidirá con el valor del bien en cuestión al momento de interponer la demanda y en el caso de los inmuebles nunca podrá ser inferior al valor catastral. Si lo que se reclama es una prestación de hacer (una obra por ejemplo), la cuantía coincidirá con el coste de lo que el demandado deba ejecutar o en los daños y perjuicios derivados del incumplimiento; sólo si se pretende el cumplimiento y, además la indemnización, podrán sumarse ambos importes.

La cuantía tiene también importancia de cara a elegir el procedimiento adecuado; hablando del orden civil, éste fija en seis mil euros el limite entre juicio ordinario y verbal, reservando a éste los asuntos que no superen dicha cantidad, si bien es cierto que, además, en determinadas materias y con independencia de la cuantía será el juicio verbal, más rápido que el ordinario, el proceso adecuado ( desahucios y reclamaciones de rentas en arrendamientos, alimentos, suspensiones de obras, etc…).

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1 Comentario
  • nelly
    Escrito a 12:00h, 10 enero Responder

    hola buenas tardes, me gustaría saber si me podría ayudar con lo que viene siendo la demanda, denuncia, querella. Esto algo confundida se lo agradecería mucho buen día.

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