Custodia compartida como deber
La Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que fija un régimen de custodia compartida para dos menores, uno de ellos discapacitado.
Los hijos, hasta ese momento, se hallaban bajo la custodia materna y el juzgado de primera instancia había desestimado la petición materna de que el padre se comprometiera más en el cuidado de sus hijos ante la evolución negativa de su estado que requería una mayor atención.
Lo llamativo de la resolución es que no solo impone este sistema contra el criterio del Juzgado estimando el recurso de apelación de la madre sino que lo hace contra la expresa oposición del padre que pretendía la continuidad de la custodia materna oponiéndose, pues, a ejercer la custodia compartida de sus hijos.
El tribunal incide, novedosamente, en el deber de ambos progenitores de procurar el bienestar de sus hijos y dada la aptitud del padre y de la madre para ejercer la custodia, establece un sistema “paritario” confiando en que el cambio constituya un estímulo para el mejor cuidado de los menores y, en especial, del hijo discapacitado.
Casi de inmediato me pregunto si una sentencia va a estimular y a implicar a un padre en el cuidado de sus hijos cuando éste no lo ha hecho de forma voluntaria y natural defendiendo todo lo contrario.
Suelo decir en mi despacho que hay cosas que ni jueces, ni fiscales, ni abogados podemos cambiar y me refiero a la forma de ser de las personas.
Lo positivo es que, de confirmarse esta tendencia en las decisiones judiciales, podría darse respuesta, además, a la problemática que se da frecuentemente con hijos conflictivos en los que el progenitor custodio convive con el menor, sufriendo, en muchos casos, amenazas y, en todo caso, un comportamiento inadecuado, mientras que el progenitor no custodio “hace su vida”, en muchos casos ni cumple el régimen de visitas ni se brinda a someter el problema a los servicios sociales y, en conclusión, pagando la pensión ( a veces, ni eso) considera su deber cumplido.
Lo exigible sería que esta declaración de obligaciones se acompañe de una mayor rapidez en la respuesta judicial a los incumplimientos de las sentencias (y más aún cuando afectan a menores) y, quizá, una reforma legal que establezca con claridad meridiana unas consecuencias que desmotiven de forma efectiva estos incumplimientos pues, en la actualidad, y en último extremo, el máximo “castigo” previsto puede llegar a ser la privación del derecho a ejercer la patria potestad y eso sí que para alguno o algunas puede ser un verdadero estímulo.
Sin Comentarios