Dejar al Conyuge Todo

Dejar al Conyuge Todo

Esa frase suele escucharse con frecuencia en despachos jurídicos y notarías de la boca de quien se interesa en hacer testamento; cierto es que, también con relativa frecuencia, personas inmersas en procesos contenciosos de separación o divorcio, mirándote con el fuego del rencor a los ojos sentencia: “quiero dejar sin nada a mi cónyuge”, pero estos casos serán abordados en otra ocasión.

Volviendo al matrimonio bien avenido que pretende legar “lo del uno para el otro” la primera duda que suele despejarse es la de si -en un gesto de comunión conyugal impropio de los tiempos que corren y, de paso, económico- pueden hacer un solo testamento para ambos. Negativo. Aún así no se preocupen por el coste pues el otorgamiento de ambos en cualquier notaría ronda los ochenta euros.

¿Tiene hijos o nietos? En ese caso, dos tercios de su patrimonio van destinados a ellos por lo que lo máximo que puede legar a su cónyuge es una tercera parte de lo que tenga o el uso y disfrute de sus todos sus bienes, pero no la propiedad.

Si no tiene descendencia pero sí padres o abuelos, podrá nombrar heredero a su cónyuge pero una tercera parte de su patrimonio se reserva por ley a sus ascendientes. Haya o no testamento, el cónyuge será el único propietario de sus bienes si, en el momento del fallecimiento, no existen descendientes ni ascendientes del que fallece.

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