Delitos a Través de las Redes Sociales
El derecho a la libertad de expresión no es ilimitado y cuando la opinión de alguien lesiona gravemente el honor de otros o constituye incitación a la violencia, odio o discriminación, o constituya apología del terrorismo estará cometiendo un delito.
La injuria supone verter expresiones que atenten de forma grave contra la dignidad de una persona perjudicando su reputación o autoestima; la pena vigente prevista es de multa cuya extensión depende de la publicidad con la que se dé el comentario por lo que, cuando la injuria se lleva a cabo a través de las redes sociales, el delito siempre será agravado.
La calumnia, en cambio, es acusar a otro, a sabiendas de su falsedad, de la comisión de un delito, llegando a estar prevista la pena de privación de libertad por un periodo de hasta dos años si dicha acusación se difunde con publicidad. El perjudicado por este tipo de conductas puede interponer una querella contra el autor.
Por otro lado, la corrupción generalizada y el desencanto frente a la clase política en general ha provocado la proliferación de opiniones difundidas en las redes sociales que constituyen significativos ejemplos de lo que no se debe hacer (celebrando el asesinato de una política, animando a hacer lo mismo con otros, etc…); ello por no hablar de la utilización de grupos organizados de marcado carácter xenófobo, racista o en apoyo de organizaciones terroristas que propagan sus ideas a través de estos masificados medios.
La especialización de los cuerpos policiales y la creación de páginas específicas para denunciar este tipo de infracciones favorecen que todo esto no quede impune y es algo por lo que la sociedad debe felicitarse. El denunciar ante los cuerpos policiales este tipo de hechos tiene la ventaja de que, al existir departamentos especializados, se pone en marcha una investigación que acabará, probablemente, en una condena al responsable pues el acceso a ese tipo de publicaciones por parte de los agentes constituirá prueba de cargo en el juicio cuando éstos testifiquen; en cuanto a determinar quién es el autor, se requerirá por el Juzgado a la compañía de telecomunicaciones para que identifique a la persona a quien se asigne la dirección de IP y a hacer una copia clonada del disco duro del equipo del presunto responsable si éste no lo autoriza expresamente.
Lógicamente, todas estas actuaciones también son imprescindibles para perseguir otro tipo de delitos (estafas, uso fraudulento, ciber-acoso, pornografía infantil, etc…)
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