Ruido hasta que estallen los oidos

Ruido hasta que estallen los oidos

Así sonaba una canción infantil de hace ya algunos años. No se me ha ocurrido un título mejor para el asunto del que voy a tratar. Muchas de las consideraciones que vamos a hacer en este artículo resultarían de aplicación en general para otros supuestos pero, por razones de espacio, entiendo más interesante el ceñirme en concreto a los ruidos vecinales y, concretando aún más, los que se dan en los edificios de viviendas.

Por supuesto, si ud. reside en una vivienda unifamiliar y el que le molesta es su vecino colindante o si los autores de los ruidos no son vecinos sino locales de ocio, industrias o, incluso, algunos jóvenes que todos los fines de semana se reúnen a competir en carreras de motos u organizan “botellones” justamente debajo de su ventana, algo de lo que lea en estas líneas podría servirle pero, antes de hacer nada, asesórese con su abogado o abogada de cabecera pues cada uno de esos ejemplos requieren enfoques, aun similares, distintos.

Si ud. sufre a sus vecinos del piso superior e intuye o sabe a ciencia cierta que llamarles la atención no va a servir de nada o, incluso, va a acabar incrementando las molestias, llame a la policía local (es importante que lo haga mientras se estén produciendo los ruidos) quien deberá medir el nivel de sonido que se soporta en su vivienda.

Es muy importante determinar si dicho nivel excede del máximo legal permitido pues, aunque no sea un requisito, supone un “primer paso” para el resto de actuaciones a seguir. Independientemente de la posible sanción administrativa que les imponga el ayuntamiento, si esta situación se repite, podrá solicitar al Presidente de su comunidad que requiera fehacientemente al propietario y a los ocupantes de la vivienda de donde procedan los ruidos a que éstos cesen y con advertencia de adoptar acciones judiciales. Si no sirve de nada este requerimiento, el presidente deberá convocar una junta de propietarios (con cumplimiento de todos los requisitos legales) para proceder a entablar dicha acción. Si se estima la demanda – lo que dependerá en gran medida de las pruebas: denuncias, mediciones, etc…- podrá obtenerse una declaración judicial de cesación de esas actividades, una indemnización por daños y perjuicios (probados) e, incluso, la prohibición de usar la vivienda en cuestión durante un tiempo o definitivamente; si sus molestos vecinos son arrendatarios, éstos podrán perder sus derechos como tales y ser desalojados.

Una última consideración: si estas ilegales actuaciones son de tal magnitud y tan reiteradas que puedan ocasionar un grave riesgo para su salud y (aquí sí es un requisito) existen mediciones que acrediten que esos ruidos superan los límites permitidos, sus “adorables” vecinos podrían estar incurriendo en un delito penado con hasta cuatro años de cárcel y una multa de ocho a veinticuatro meses. Si se puede acreditar en el juicio que se han producidos graves consecuencias en su salud, las penas podrían ser superiores pues los delitos serían dos.

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