El derecho a régimen de visitas entre abuelos y nietos
Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.
Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna.” Así comienza la exposición de motivos de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
Esta norma, plenamente vigente, permite establecer un régimen de visitas entre abuelos y nietos, lo que resulta beneficioso en determinadas situaciones como la muerte de uno de los progenitores e imposibilidad de la familia de la persona fallecida de relacionarse con el menor, mala relación con los hijos –progenitores del nieto-, procesos por denuncias de maltrato con órdenes de alejamiento, incumplimiento de las obligaciones paterno-filiales de los progenitores con los nietos, etc.
Además de en estos casos, también cabe prever un régimen de visitas y comunicación con los abuelos en los convenios reguladores de divorcio, separación o en medidas paterno-filiales acordados por los progenitores, que deberá ser objeto de examen por el juzgado para su aprobación, previo consentimiento de los propios abuelos.
Volviendo a los primeros casos, en los que puede existir controversia respecto al establecimiento judicial del régimen de visitas y su extensión, la relación entre abuelos y nietos no puede suprimirse salvo justa causa.
A falta de una determinación legal precisa de lo que ha de entenderse “justa causa”, ha de examinarse caso a caso, sin que la mala relación existente entre el progenitor o progenitores con sus propios padres o los de su pareja o la hipotética influencia negativa que puedan ejercer los abuelos sobre sus nietos sean motivo suficiente para denegar esta medida.
Debe garantizarse, en todo caso, en la decisión judicial el del interés del menor y su bienestar por lo que, para analizar si la comunicación y visitas solicitados por los abuelos pueden incidir negativamente en los menores, es más que recomendable que por el Equipo Psico-social adscrito al Juzgado se emita un informe tras el examen de las personas implicadas y las circunstancias concretas de cada caso si en las alegaciones de las partes se detallan hechos que pongan en riesgo la estabilidad del menor.
La previa relación entre abuelos y nietos durante los primeros años de vida de éstos sí que es un parámetro a tener en cuenta, de tal forma que si la relación ha sido escasa o inexistente por la dejadez de los propios abuelos, éstos tendrán complicado forzar unas visitas o comunicación si el menor no lo quiere.
Sin Comentarios