Desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
Tras quince años desde la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha promulgado una Ley de Jurisdicción Voluntaria cuyo proyecto de ley debía ser remitido a las Cortes Generales en un año, allá por el 2000… ya se sabe…”las cosas de palacio van despacio”.
Lo cierto es que esta ley ha introducido interesantes y necesarias novedades en numerosos ámbitos necesitados de una regulación más acorde a los tiempos en que vivimos.
Esta ley regula el procedimiento judicial en el supuesto en el que los progenitores, convivientes o no, casados, separados o divorciados no logren ponerse de acuerdo en decisiones que afecten a sus hijos menores.
La regla general es el ejercicio conjunto de la patria potestad pero, en determinadas ocasiones (casi siempre cuando los progenitores han puesto punto y final a su convivencia) el acuerdo entre ambos es imposible y, en esos casos, debe ser el juez quien atribuya la facultad de decidir a uno u otro.
Para solicitar el auxilio judicial no es necesaria la intervención de abogado ni procurador lo cual, en principio, parece una medida razonable cuando el objeto de la controversia es, tan solo, determinar a quién se le otorga la razón en relación a la elección de un centro escolar, un cambio de domicilio del menor o la realización o no de determinadas actividades extraescolares o viajes.
Sin embargo, el que no sea obligatorio hace aconsejable, al menos, asesorarse en relación al procedimiento y, en concreto, a la forma de exponer los hechos que fundamentan la solicitud o la oposición a ésta y la aportación de pruebas determinantes para que el juzgador resuelva con conocimiento pleno de causa.
Lo cierto es que en este primer año de vigencia lo habitual es que los progenitores que no alcanzan el consenso suelan acudir a los profesionales que nos encargamos del proceso en el que se adoptó la medida de ejercicio conjunto de la patria potestad para que sea el mismo Juzgado que dictó la sentencia de separación, divorcio o medidas paterno-filiales quien les otorgue la razón.
Cuando se nos plantea esta circunstancia en el despacho y en función del caso, o bien intervenimos plenamente o bien aconsejamos el cómo plantear la cuestión de la forma más clara y correcta posible.
Progresivamente, los juzgados agilizan la resolución en los asuntos de familia y esto es fundamental porque, en muchos casos, se plantean solicitudes con suficiente antelación en relación a cambios de domicilio y, por añadidura, de centro escolar y la decisión judicial llega bien iniciado el curso en cuestión “con el daño ya hecho” y con una tendencia-inercia a favorecer la situación de hecho y a quien, sin el consentimiento del otro progenitor, se mudó a seiscientos kilómetros y matriculó a su hijo o hijos en un nuevo colegio, lo que dista mucho de proteger, como ordena la ley, el supremo interés y beneficio del menor.
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