Desheredar a un hijo

Desheredar a un hijo

El que una persona no pueda disponer libremente del destino de su patrimonio una vez fallecida, puede resultar llamativo por la merma de la libertad testamentaria que supone.Esta situación es la que se da en el ámbito de aplicación del Código Civil y, en mayor o menor medida, en los territorios con normativa foral.

Las legítimas o porcentajes de la herencia que corresponden a los descendientes, ascendientes y cónyuges no pueden verse perjudicadas ni por un reparto desigual que no respete ese mínimo establecido en cada caso ni por el olvido (preterición) intencional o no de un legitimario en el testamento, ni por la voluntad del testador, salvo que exista una causa legal de desheredación de las que aparecen en los artículos 853 a 855 del Código Civil, siendo el primero de los preceptos el que se encarga de las que afectan a hijos y descendientes.

La lectura de estos artículos nos lleva a la conclusión de que, salvo en casos de especial gravedad, los hijos no pueden ser desheredados y tendrán el derecho a suceder a sus padres, incluso en supuestos (no poco frecuentes) de mala o nula relación entre ellos.

Esta opción legislativa de limitar las causas de desheredación a las más graves y de establecer, por un lado, la obligación de hacer constar en el testamento la causa por la que se deshereda y, por otro, la del resto de herederos de probar la causa alegada en el testamento si es cuestionada, se traduce, frecuentemente, en testamentos en los que se mejora a unos hijos en detrimento de otros (en una herencia de tres hijos, la legítima estricta, indisponible, del menos favorecido supondría un noveno del patrimonio); en otros casos, los progenitores optan por transmitir el patrimonio en vida a sus otros hijos lo que puede no ser una buena opción pues esas donaciones (reales o encubiertas) pueden impugnarse o tenerse en cuenta en el momento de la adjudicación de la herencia.

En cualquier caso y, como de costumbre, es conveniente asesorarse en relación a las alternativas que la ley ofrece de cara a plasmar en un testamento la llamada última voluntad.

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