Despido estando de baja médica
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
La entrada en vigor el pasado 14 de julio de 2022 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la unidad de trato y la no discriminación, puede suponer un importante giro en la doctrina jurisprudencial que, al respecto, se venía aplicando en línea con la doctrina Daouidi establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que exigía, en resumidas cuentas, que el despido, para que fuera declarado nulo por discriminatorio, debía sufrirlo una persona inmersa en un proceso de incapacidad temporal que evidenciara una limitación duradera, asimilable a una discapacidad.
La aplicación de esta doctrina llevaba a excluir, prácticamente, de forma automática los despidos efectuados en periodo de baja médica de escasa duración.
El artículo 2.1 de la nueva ley establece: “Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Este precepto, junto a otros artículos y la Exposición de Motivos, da pie a interpretar que el despido de persona en situación de incapacidad temporal, con independencia de la duración podría ser declarado nulo de pleno derecho por lo que la empresa vendría obligada a la readmisión y al pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el reingreso; como consecuencia adicional expresamente prevista, se establece la obligación de reparar el daño causado, indemnizando y restituyendo a la víctima a la situación anterior al hecho discriminatorio.
Importante también es la inversión de la carga de la prueba (artículo 30) pues, alegada la discriminación y aportados indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la empresa justificar objetiva y razonablemente la medida adoptada y su proporcionalidad.
Es aún pronto para aventurar la interpretación que harán los órganos judiciales de esta norma que, tras su entrada en vigor, provocará sin duda una proliferación de demandas solicitando la nulidad del despido, si este se ha producido en situación de baja médica.
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