Despido Laboral Improcedente

Despido Laboral Improcedente

Muchos han sido los cambios introducidos por el RDL 10/2010 finalmente aprobado por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre pasado. Intento abordar el que más dudas ha suscitado entre los trabajadores.

Se repite hasta la saciedad que la indemnización por despido improcedente ha bajado, en general, de los 45 a los 33 días por año trabajado y, curiosamente, el artículo que regula el despido improcedente en el Estatuto de los Trabajadores no ha sido tocado por la Reforma; lo que sí ha sucedido es que, a partir de la entrada en vigor de la norma, se va a generalizar la firma de contratos bonificados (beneficiosos para la empresa pues cotiza menos a la Seguridad Social) que, además, favorecen la indemnización de 33 días pero sólo si la improcedencia se califica tras una extinción por causas objetivas.

Un ejemplo: Si la empresa despide a un trabajador que ha firmado un contrato bonificado tras la reforma y reconoce la improcedencia del despido, a dicho trabajador le corresponderán cuarenta y cinco días por año; por el contrario, si lo que notifica al empleado es una extinción por causas económicas, por ejemplo, pondrá a su disposición 20 días por año y si el trabajador considera que no se cumplen los requisitos y cree que es un despido improcedente y reclama y gana el juicio, su indemnización será de 33 días y no de 45. Conclusión: la empresa, en estos casos, considerará siempre más rentable elegir la segunda alternativa.

Directamente relacionado con este asunto está, precisamente, el cambio normativo en lo referente a la extinción por causas económicas. Si bien se ha dejado un margen de discrecionalidad al Juez que resuelva cada caso, es evidente que ahora no va a ser tan complicado para las empresas justificar este tipo de extinciones que antes era muy trabajoso defender en el Juzgado; de hecho, ante la más que probable sentencia declarando la improcedencia de la extinción, era frecuente la obtención de acuerdos para evitar el juicio.

El texto legal definitivo rebaja los requisitos y, sin necesidad de acreditar pérdidas, las empresas podrán acogerse a esta opción para extinguir los contratos con sus trabajadores: podrán y, a buen seguro, lo harán. Sí bien es cierto que los contratos firmados con anterioridad a la Reforma no se verán afectados en cuanto a su normativa propia de aplicación, la posibilidad de extinguir los contratos por causas económicas afecta a todos y el Juez resolverá aplicando la norma actual.

Dada la situación económica general y de muchísimas empresas en particular se avecinan, a mi parecer, muchísimas extinciones a cambio de 20 días por año trabajado. Al tiempo.

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