Deudas de la herencia

Deudas de la herencia

Otra consecuencia más de la precaria situación económica general es la proliferación de consultas al respecto de cómo actuar en el supuesto de heredar a alguien con más deudas que bienes a repartir.

Conviene saber, en primer lugar, que, en general, cuando uno es heredero responde personal e ilimitadamente de las obligaciones que pudiera tener el fallecido (causante).

Lo más prudente, como siempre, es buscar asesoramiento adecuado para determinar la conveniencia o no de aceptar la herencia; para ello, lógicamente, ha de tenerse conocimiento cabal al respecto de la valoración aproximada de los bienes y derechos pertenecientes al heredero, descontando lógicamente las obligaciones y gastos que conllevan los trámites de liquidación y pago de impuestos, posible adjudicación, etc.

Dada la premura de plazos para, por ejemplo, cumplir con las obligaciones tributarias, seis meses, conviene recabar el asesoramiento lo antes posible. La decisión final dependerá de muchas variables y las opciones no sólo son aceptar la herencia (lo bueno y lo malo) o repudiarla (en cuyo caso no cabe beneficiarse de la herencia pero tampoco se corre el riesgo de perder el propio patrimonio); existe una vía intermedia que es la aceptación a beneficio de inventario que supone aceptar lo que pueda quedar del caudal hereditario, tras descontar todas las obligaciones y deudas que pesen sobre él.

El problema de esta opción es la dificultad técnica en cumplir, con garantías, las exigencias legales que se traduce en que, en la práctica, las notarías no suelen llevar a cabo este trámite y debe hacerse ante el Juzgado. La casuística es muy variada: padres de hijo soltero fallecido sin hijos a su vez que se ven obligados a compartir el pago de una descomunal hipoteca con la pareja sentimental de su difunto hijo o hija; fallecimiento de padres que avalaron a uno de los hermanos que sigue pagando la deuda pero que si dejara de hacerlo perjudicaría al resto de sus hermanos (herederos) haciéndoles copartícipes de su propia deuda; tíos “lejanos” y solteros sin ascendientes ni descendientes con poca o nula relación con sus sobrinos quienes desconocen lo que pueda o no tener su pariente fallecido, etc.

No caben respuestas generales para todos estos casos y habrá de analizarse detenidamente lo que hacer en cada uno.

Puntúa post
Sin Comentarios

Publica un comentario