Días hábiles e inhábiles. Cómo contar un plazo

Días hábiles e inhábiles. Cómo contar un plazo

En nuestro quehacer diario hay situaciones que tienden a repetirse siendo una de ellas el preguntarle al cliente el día exacto en el que ha recibido una notificación del juzgado o de un órgano administrativo.

Lo que sigue después normalmente es una duda “¿fue el jueves pasado?” y yo haciendo memoria con el cliente ¿recuerda qué hizo el día que recogió la carta? Al final, de puño y letra, el cliente apunta la fecha de su recepción y un consejo final: “de aquí en adelante haga siempre lo mismo: según reciba una carta anote sobre ella la fecha”.

Y es que el que se pase un plazo puede acarrear importantes consecuencias siendo también frecuentes las dudas en el cómputo que, en estas pocas líneas, trataré de despejar.

Los plazos civiles señalados por días no excluyen los días inhábiles: si, por ejemplo, adquieres un producto y tienes un plazo de siete días para devolverlo, el plazo empezará a correr al día siguiente y se cuentan todos los días (sean festivos o no).

Si el plazo viene señalado en meses o años, éste finaliza, transcurrido el periodo establecido, el mismo día de la recepción teniendo en cuenta que si se recibe, por ejemplo, un 31 de marzo el plazo, si es de un mes, no concluirá el 1 de mayo sino el último día del mes, el 30 de abril puesto que en este mes no hay día equivalente.

En cuanto a plazos procesales y administrativos, en ambos, si están señalados por días, se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos y en el caso de plazos procesales (juzgados) tampoco son hábiles, además, los días 24 y 31 de diciembre, si bien en el orden penal y en fase de instrucción todos los días del año se consideran hábiles.

En determinados procedimientos el Juzgado puede habilitar días inhábiles (este pasado verano tuve que interrumpir mis vacaciones porque señalaron un juicio el día 22 de agosto, siendo este mes inhábil, en general, en todos los órdenes).

Si el plazo viene señalado en meses el cómputo comienza el mismo día de la recepción y termina el día equivalente del mes en cuestión: por ejemplo, si se recibe una carta de la Agencia Tributaria el día 31 de mayo y el plazo para recurrir es de un mes, el recurso podrá interponerse hasta el día 1 de julio ya que, en este caso, el día en el que el plazo vencería es inhábil y se extiende hasta el día siguiente hábil.

Dos últimas recomendaciones: en los días festivos hay que tener en cuenta los locales y autonómicos, además de los nacionales, excluyéndolos del cómputo y el consejo final: no apure hasta el final y no se la juegue. Consulte con su abogado.

 

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