Divorcio Ante Notario

Divorcio Ante Notario

Desde el pasado mes de julio existe la posibilidad de divorciarse en una notaría siempre que sea de mutuo acuerdo, no haya hijos menores de edad no emancipados o mayores de edad con la capacidad modificada judicialmente.

Debe quedar claro, antes de nada, que si el matrimonio no tiene hijos y no hay acuerdo en el mismo hecho de divorciarse (no cabría posibilidad de impedirlo si hubieran transcurridos más de tres meses desde el matrimonio) o en la fijación o no, por ejemplo, de una pensión compensatoria, cualquiera de los cónyuges puede acudir a la vía judicial contenciosa para que sea el Juzgado quien decrete el divorcio o separación y las medidas correspondientes tras la celebración del oportuno juicio.

La novedad es relevante y va a suponer una cierta descarga de trabajo en los juzgados si bien, en estos casos, los cónyuges podrían optar también por la vía judicial pero ante el secretario judicial y no ante el juez.

Centrándonos en la vía notarial, el notario debe ser cualquiera que se halle en el del último domicilio común o el de cualquiera de los solicitantes y sigue siendo obligatoria la intervención de abogado, común para ambos cónyuges o uno por cada solicitante.

Cuando existan hijos mayores de edad dependientes económicamente de los progenitores y convivan con éstos y se establezca una pensión alimenticia a su favor, éstos deberán prestar su consentimiento al convenio regulador.

Lógicamente, en el supuesto en el que los hijos no prestaran dicha aquiescencia esto no supondrá la imposibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse pero no se aprobaría la medida relativa a la fijación de esta pensión, pudiendo el hijo en cuestión instar la reclamación correspondiente a sus alimentos.

En pocos meses veremos si la aplicación práctica de estas novedades cumple con lo pretendido sin generar situaciones injustas. En ese sentido, ha sido un acierto que al otorgamiento de la escritura pública hayan de comparecer uno o dos abogados que, previamente, habrán informado a los interesados de las consecuencias de la firma y de todas las alternativas posibles.

No hay que obviar que es frecuente encontrarse con familias en las que hijos con edad avanzada no han tenido oportunidad de incorporarse al mercado laboral o que siguen estudiando y que, en esos casos, supondrán una carga económica importante para aquel con el que sigan conviviendo quien deberá garantizarse que el otro progenitor contribuya de forma justa y suficiente a afrontar todos esos gastos.

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