Donación de Bienes
Parece lógico que todo aquel que sea propietario de un bien pueda, libremente, disponer gratuitamente de él y regalarlo a quien se le antoje. La regla general es esa y el Código Civil permite la donación exigiendo determinados requisitos que, en cuanto a la forma, pueden resumirse en la necesidad de otorgar escritura pública ante Notario (así como su aceptación por la persona a quien se dona el bien- donatario) si lo que se regala es un inmueble; si el bien es mueble, la donación será válida si, siendo verbal, va acompañada de entrega (cuidado con la prueba) y, si se formaliza por escrito, la aceptación deberá también constar por escrito. Existen varios tipos de donación y, en algunos casos, se supedita su validez al cumplimiento de una carga por el donatario que ha de ser inferior al valor de lo donado o, por ejemplo, se puede reservar el donante la facultad de disponer el bien mientras viva.
Nos centramos de las donaciones puras y simples y de sus límites porque, si bien es cierto que todo aquel que tiene un bien puede desprenderse de él gratuitamente y, de paso, favorecer a quien quiera, el Código Civil establece unas limitaciones objetivas que pasamos a enumerar:
La donación no podrá comprender los bienes futuros.
El donante deberá reservarse en plena propiedad o en usufructo lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. ( La liberalidad del individuo no le debe abocar a la indigencia).
Nadie puede dar por vía de donación más de lo que pueda dar por vía de testamento. Si, por ejemplo, el donante tiene un hijo y dona un bien cuyo valor en el momento de su donación excede de las dos terceras partes del valor de los bienes que constituyan su herencia, estaremos ante una donación inoficiosa que permitirá al heredero forzoso reducir la donación en cuanto exceda del limite indicado.
Por supuesto, si la donación se hace en perjuicio de acreedores, éstos podrán solicitar su rescisión (siempre que sean acreedores anteriores al momento de la donación).
Dicho lo cual queda clara la necesidad de asesorarse correctamente si tiene en mente llevar a cabo este acto. En concreto, un supuesto no muy infrecuente, es el de aquel progenitor que quiere favorecer a una de sus, digamos, cuatro hijas, por ser quien más se ocupa y se preocupa de sus vicisitudes. La donación podría ser una solución pero, de perjudicar la legítima de las demás hijas, podría abocar a éstas a un proceso judicial para determinar lo que a cada una corresponda en la herencia. Para evitarlo, se requiere un estudio pormenorizado de la situación patrimonial del progenitor y no descartar otras soluciones (por ejemplo, el otorgamiento previo ante Notario de un testamento).
Para finalizar, la Comunidad de Madrid ofrece un tratamiento fiscal bastante propicio para efectuar este tipo de operaciones.
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