El Banco se queda con el piso
Seguimos con las “vacas flacas” y se han venido repitiendo últimamente en nuestro despacho consultas relacionadas con las consecuencias de dejar de pagar la cuota del préstamo hipotecario.
Esta pregunta de aparente simple respuesta no es tan absurda como pudiera parecer. En realidad, lo que preocupaba a estas personas era el alcance de su responsabilidad y si esperar a la subasta y al desalojo de su vivienda era suficiente para saldar cuentas con el banco.
Estas consultas y un reciente asunto del que se ha hecho cargo el despacho, me han llevado a abordar este tema.
El caso que hemos aceptado se refiere a una reclamación de un banco contra mi cliente y su ex pareja (matrimonio entonces) del año 1999 y motivada por el impago de las cuotas del préstamo hipotecario solicitado por la empresa constructora y en el que ellos se habían subrogado.
La entidad bancaria plantea la oportuna reclamación y, tras un procedimiento del que los deudores ni se enteran porque no se les llega a hacer ninguna notificación personal, la casa se acaba subastando y adjudicando a…. ¿lo adivinan? el propio banco por la mitad del valor de tasación. Cuando el banco entra en posesión de la vivienda ésta ya se encontraba deshabitada desde hacía tiempo. En lo que se refiere a la deuda en sí, el producto de la subasta no llegó a cubrir el capital e intereses ordinarios reclamados por unos tres millones de pesetas de la época. Los deudores se quedaron sin vivienda y dejaron pasar el tiempo en la creencia de que la casa había servido de pago ignorando que esa diferencia fue generando, año a año, unos intereses de demora elevadísimos que han transformado ese importe diferencial en una cantidad ¡¡¡cuatro veces superior!!!
El banco ha demandado de nuevo y nos corresponde defender la improcedencia de la reclamación. ¿Qué decidirá el Juzgado? La regla general es que, en estos supuestos, el banco tiene razón y, con independencia de criticar la moralidad o no de dichas reclamaciones, LEGALMENTE tienen derecho a pedir. Otra cosa es que en el estudio concreto del caso aparezcan circunstancias que minoren el tipo de interés reclamado o que, ya como rara excepción, eximan del pago de cantidad adicional a los despojados deudores.
El problema, en todo caso, ya está creado con la demanda pues el demandado ha de contratar (si su fortuna ha mejorado) abogado y procurador que le defiendan la improcedencia o la reducción de la deuda. Respondemos así a la pregunta y queda claro que esa frase tan escuchada: “¡Que se quede el banco con el piso¡” no es la solución más adecuada.
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