Empleados de Hogar

Empleados de Hogar

A partir del 1 de enero de 2012, este amplio colectivo de trabajadoresde hogar, mujeres en su mayoría, va a regirse por un nuevo sistema legal que introduce determinados cambios de envergadura en este tipo de relaciones laborales que, lógicamente, nunca podrán equipararse del todo al contrato laboral,  llamémosle, común.

Lo cierto es que las reivindicaciones de este colectivo han ido siempre dirigidas a aproximar las condiciones del trabajo doméstico a cualquier otro trabajo y, con la recientísima aprobación de estas normas, se produce un importante avance al respecto.

En ese sentido, cabe destacar que se garantiza el cobro del salario mínimo interprofesional y de dos pagas extraordinarias anuales equivalentes, cada una, a un mes de salario lo que supone un incremento respecto a la situación actual que establece sólo un mínimo de quince días de salario en metálico.

El pago en especie (alojamiento y manutención) no podrá superar el 30 por ciento del salario y rebaja sustancialmente la posibilidad de descuento por estos conceptos en los salarios que ahora podía llegar al 45 por ciento; además de esto y de una nueva regulación del tiempo de descanso y presencia ( tiempo a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo).

He de destacar dos cambios significativos más:

La obligación de formalizar estos contratos por escrito lo que va a dar mayor seguridad jurídica no sólo al trabajador sino también al empleador puesto que el hecho de que el contrato sea verbal ha provocado que las condiciones laborales pactadas en caso de pleito sean objeto de prueba al no estar documentadas; ello da lugar a la posibilidad de que algo tan importante como el horario sea cuestionado con la importante consecuencia de a quién corresponde la obligación de cotizar; en definitiva, el contrato escrito permite dejar claros, desde el inicio de la relación laboral, los términos en los que se va a desenvolver ésta.

La otra variación significativa es la relativa al aumento en la indemnización por desistimiento del empleador de siete a doce días de salario por año trabajado. La figura del desistimiento debe ser inherente siempre en este tipo de contrato pues, no olvidemos, nos referimos a hogares en los que el “jefe” no es otro que el titular del hogar familiar que abre las puertas de su casa al trabajador o trabajadora quien va a desempeñar sus servicios (limpieza, cuidado de niños, cocina, etc…) en el más íntimo ámbito de quien le contrata.

A eso nos referíamos al principio del artículo al afirmar que nunca podrá equiparase el trabajo doméstico al resto de ocupaciones. ¿Imaginan lo que supondría la opción entre readmisión e indemnización? Una vez rota la confianza entre ambas partes, procede la extinción de la relación con las consecuencias económicas que marque la ley.

Para concluir, nos acercamos cada vez más a la obtención de un objetivo tradicionalmente reivindicado por este amplio sector de la población que es la protección por desempleo, aspecto éste no abordado por la reforma y que tendrá que esperar.

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